REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 13 de Abril de 2012
201 y 153
Expediente No. SP01-L-2012-000237 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.915.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 10 entre Calles 4 y 5, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 329-2009, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira en contra de la providencia administrativa Nº 329-2009 de fecha 19 de Marzo de 2009 emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ante el Juzgado Superior Civil y contencioso administrativo de la Región de los Andes con sede en la ciudad Barinas, quien declinó en este Tribunal la competencia para el conocimiento del mismo.

En fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.

En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, que dio inicio al presente proceso, la parte recurrente invoca a favor de su representada el “FUMUS BONI IURIS” y el “FUMUS PERICULUM IN MORA”, alegando que “los vicios denunciados evidencian violaciones graves directas a elementos fundamentales que regulan el procedimiento administrativo, así como el régimen de los contratados con funciones de empleados al servicio de la administración pública, en tal sentido, de ejecutarse la medida de reenganche y pago de salarios caídos ordenada en la Providencia Administrativa y su representada obtuviere una sentencia a su favor, el perjuicio irreparable ya habría tenido lugar, derivado del reenganche de los trabajadores y mantenerlos dentro del organismo durante todo el tiempo que duren las dos instancias del presente proceso, pues sería muy difícil para su representada obtener la repetición de lo pagado por salarios caídos de parte del trabajador, es decir, no existe garantía alguna respecto a la solvencia del trabajador en lo atinente a dicha repetición del pago.”

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello, considera este Juzgador que no se encuentran demostrados en el proceso, los supuestos antes mencionados para acordar la referida medida, dado que los alegatos versan sobre los presuntos vicios que adolece la providencia administrativa y por ende la procedencia o no del reenganche de los trabajadores, cuestiones de fondo que corresponden dilucidar a este Juzgador en la sentencia de mérito a ser emitida en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, al no verificarse de manera concurrente la existencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, la misma debe negarse.
-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº 329-2009, de fecha 19/03/2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual ordenó el reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos MARTA FUENTES, LETICIA SARAVIA, BELIMAR ESQUIVEL, HERBER GASPAR, FREDDY CONTRERAS, YASMIN SERRANO, JOSE BUENO, SOLVEY MARQUEZ, ANA RAMIREZ, JORGE LINDARTE y ROSARIO PEREZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis 13 días del mes de abril del año 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000237