REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 13 DE ABRIL DE 2012
201 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000430
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: HERNANDO HELI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.191.077.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.028.535, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, Estado Táchira
DEMANDADO: sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS MÉRIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de Octubre de 2001 bajo el No. 76 Tomo 19-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERRERA VARGAS, ROSA EMILIA MEDINA DE CASTRO y NUBIAN GABIRA GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nos. V- 5.663.449, 8.099.459, V-9.210.837 y V-12.491.507, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 72.489, 31.135, y 31.138 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: 5 Av. Con calle 10 No.10-20, Centro San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2011, por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 23 de Junio de 2011, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la notificación de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS MÉRIDA C.A., representada por la ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 20 de Julio de 2011, finalizando el 12 de Enero de 2012, por no llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del expediente en fecha en fecha 20 de Enero de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 24 de Enero de 2012 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de Juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a trabajar para la demandada en fecha 15 de Junio de 2001, de manera subordinada e ininterrumpida, como mesonero, hasta al 30 de Marzo de 2011, devengando como último salario semanal la cantidad de Bs. 240,00;
• Que en fecha 30 de Marzo de 2011, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 09 años y 09 meses;
• Que ante tal situación, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo.

Por los antes expuesto se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS MÉRIDA C.A., para que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 31.984,91, por prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS MÉRIDA C.A., señaló lo siguiente:
• Negó la fecha de inicio y el carácter ininterrumpido de la de la relación de trabajo, alegando que el trabajador comenzó a prestar servicio para la demandada el 29 de Mayo de 2008, finalizando dicha relación en fecha 30 de Junio de 2010, fecha en la cual renunció, como se demuestra en la hoja de vida y en la carta de renuncia consignadas al expediente;
• Que el demandante ingresó nuevamente en fecha 08 de Octubre de 2010, dejando de laborar el 23 de Abril de 2011, de manera voluntaria;
• Negó que le corresponda indemnización por despido, por cuanto el trabajador no fue despedido, sino que se retiró voluntariamente;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta de fecha 23 de Mayo de 2011, levantada por la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira, corre inserta al folio 37. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en fecha 23 de Mayo de 2011, en la Inspectoría del Trabajo de Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA en contra de la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A., en el expediente signado con el No.056-2011-03-00964, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Originales carnet a nombre del trabajador con membrete de la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A., corre insertos al folio 38. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA a la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A.
• Original Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corre inserta al folio 39. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se les oponen, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA a la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A.
• Planilla de inscripción cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 40. En principio, por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no fue auxiliada con una experticia que determinará su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que la parte demandada aportó igualmente la planilla de inscripción cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 120 del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2) Exhibición de Documento: a la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A., a los fines que exhiba los siguientes documentales:
• El expediente laboral del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-10.191.077.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y publica, la apoderada judicial de la demandada manifestó que el expediente laboral del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, se encontraba aportado en original al presente expediente, pues, constituía el acervo probatorio promovido por su mandante.

3) Testimoniales: De los ciudadanos ALFONSO MARTÍNEZ, JOSÉ ASDRÚBAL CASTILLO GARNICA y AURA TERESA CHAPARRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 23.149.321, V-9.231.799 y V-13.709.419 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

4) Informes: A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A., interpuso calificación de falta del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 10.191.077.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de quien suscribe el presente fallo, puede prescindirse de la misma por cuanto la apoderada judicial de la demandada manifestó durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública que la sociedad mercantil Pollos en Brasas Mérida C.A., no interpuso calificación de falta del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA ya que según ella dicho ciudadano se retiró voluntariamente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Registro mercantil junto con declaraciones trimestrales de empleos y salarios ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social realizada por la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida, corren insertas a los folios 45 al 116, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público presentado ante el funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Renuncia de fecha 30 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corre inserta al folio 118. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la renuncia de fecha 30 de Junio de 2010, por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA.
• Planilla Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corre inserto al folio 120. En principio, por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no fue auxiliada con una experticia que determinará su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidencia que la parte demandante aportó igualmente la planilla de inscripción cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 40 del presente expediente, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Copia simple hoja de vida y certificado de salud de manipulación de alimentos a nombre del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corre inserta al folio 122. Con respecto al certificado de salud de manipulación de alimentos, por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del certificado de salud para la manipulación de alimentos otorgado al ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA. Ahora bien, por lo que respecta a la documental consistente en hoja de vida, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Recibos de pago de vacaciones a favor del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corren insertos en los folios 124 y 125. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de vacaciones por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A. al ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, en la fecha y por el monto indicado en cada documental agregada al presente expediente.
• Liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corren insertas a los folios 127 al 132 ambos inclusive. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 127, 128 y 132 del presente expediente, al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A. al ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, en la fecha y por el monto indicado en cada documental agregada al presente expediente. Ahora bien, con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 19 al 131 del presente expediente, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Solicitud de anticipo de prestaciones de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrita por el trabajador, corre inserta al folio 134. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto al solicitud de anticipo de prestaciones sociales realizada por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA a la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A. en la fecha indicada en la documental agregada al presente expediente.
• Liquidación de prestaciones sociales junto con comprobante de pago a favor del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corren insertos a los folios 136 y 137. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A. al ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, en la fecha y por el monto indicado en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibos a nombre del ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, corren insertos a los folios 139 y 140. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la sociedad mercantil Pollos en Brasa Mérida C.A. al ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, en la fecha, por los conceptos y por el monto indicado en cada documental agregada al presente expediente.
• Nómina de personal corren insertas a los folios 141 al 217 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la nómina de personal.
• Planillas de horario de trabajo de la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida, corren insertas a los folios 219, 220 y 230. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la planilla de horario de trabajo de la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida C.A.
• Memorandos de fechas 02/04/2004, 29/12/2004, 03/03/2006, 01/06/2007, 02/02/2009, 26/02/2010 y notificaciones a nombre de los trabajadores de fechas 05/07/2005, 11/06/2008, 25/04/2009, corren insertos a los folios 221 al 234 ambos inclusive. Por tratarse de documentos suscritos por terceros, quienes no ratificaron su contenido de conformidad con el artículo79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Planillas modelo nómina mensual de ahorro habitacional y planillas de depósitos del Banco Banpro, corren insertas a los folios 236 al 239 ambos inclusive. . Por tratarse de documentos emanados de un tercero (Banco Banpro), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos MARÍA JOSEFA JAIMES MARTÍNEZ, CARMENZA HERRERA DE LIZCANO, JORGE ALEXANDER GUILLEN y ZANDRA JOSEFINA GONZÁLEZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-10.155.266, V-10.147.793, V10.041.326 y V-9.009.102 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA y por la demandada la ciudadana BLANCA HERRERA VARGAS, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

HERNANDO HELI DÁVILA: a) que laboró para la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida C.A., desde el año 2001, los días Jueves a Domingo, sin embargo, posteriormente laboró de Lunes a Jueves de 12:00 pm. a 3:00 p.m.; b) que fue informado que no aparecería en nómina por el turno parcial que desempeñaba; c) que firmó la carta de renuncia en fecha 30/06/2010, porque así le fue exigido, sin embargo, laboró ininterrumpidamente hasta que fue despedido en el año 2011; d) que en el año 2008, fue ingresado en nómina, disfrutó de vacaciones y recibió a partir de allí el pago de prestaciones sociales.

BLANCA HERRERA VARGAS: a) que es la Gerente General de la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida C.A.; b) que el ciudadano HERNANDO HELI DAVILA, laboró desde el 29/05/2008, fecha a partir de la cual fue asegurado por la sociedad mercantil Pollo en Brasas Mérida C.A.; c) que en fecha 30/06/2010, presentó su carta de renuncia, luego regreso en el mes de Octubre de 2010; d) que en el mes de Abril de 2011, el ciudadano HERNANDO HELI DAVILA le manifestó que se iba a retirar, razón por la cual ella misma le sugirió ir al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social a los fines de que fuera informado sobre el monto de los conceptos que le correspondían por el tiempo laborado, sin embargo, fue una sorpresa cuando ve un reclamo; e) que posteriormente le cancelo sus prestaciones sociales de acuerdo al calculo de su contadora, sin embargo, él procedió a demandarle.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso la existencia de una relación de trabajo entre las partes, los salarios devengados por el trabajador durante la relación de trabajo, el cargo desempeñado por él durante dicha relación y la fecha de finalización de la relación de trabajo, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo;
2) El carácter interrumpido o no de la relación de trabajo;
3)) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
4) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de inicio de la relación de trabajo:

En el presente proceso, la demandada sociedad mercantil Pollos en brasas Mérida C.A.; negó en su escrito de contestación de demanda, que el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA, iniciara su prestación de servicios, el día 15/06/2001, señalando que el accionante laboró para ella, a partir del día 29/05/2008; correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar su afirmación, es decir, que la relación se inició el 29 de Mayo de 2008 y no el 15 de Junio de 2001, como lo señaló el actor en el escrito de demanda.

Para demostrar su afirmación, la parte demandada, promovió cinco documentales suscritas por el trabajador que no fueron desconocidas durante la audiencia de juicio, consistentes en carta de renuncia, recibos de pago de vacaciones y prestaciones sociales en las que se señala como fecha de inicio de la relación de trabajo el 29/05/2008, que corren insertas en los folios 118, 124 al 125, 129 del presente expediente, por consiguiente, al evidenciarse tal fecha de inicio de la relación de trabajo y no existir ninguna prueba que demuestre que el trabajador comenzó a laborar con anterioridad a dicha fecha, debe concluir este Juzgador, que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue la señalada por la demandada en el escrito de contestación de demanda, es decir, el 29/05/2008.

2) El carácter interrumpido o no de la relación de trabajo:

En el presente proceso, la demandada sociedad mercantil Pollos en brasas Mérida C.A.; negó que el demandante hubiere laborado ininterrumpidamente desde el 29/05/2008, señalando que el demandante mantuvo dos relaciones de trabajo, una primera relación laboral que se inició el 29/05/2008 y finalizó el 30/06/2010; y una segunda relación laboral que se inició en fecha 13/08/2010 y finalizó el 23/04/2011.

Para demostrar la existencia de dos relaciones de trabajo, la parte demandada promovió como pruebas, tres documentales consistentes en carta de renuncia, recibos de pago de prestaciones sociales, suscritas por el trabajador en las que se señala como períodos laborados los comprendidos entre el 29/05/2008 al 30/06/2010 y el 13/08/2010 al 23/04/2011, que corren insertas en los folios 118, 129 y 137, del presente expediente. Con dichas documentales aunado a la no existencia de prueba o documento alguno que demuestre la prestación de servicios en el período comprendido entre el 30/06/2010 al 13/08/2011, hacen concluir a este Juzgador, apeado al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0514 de fecha 14/04/2009, caso Himer Maldonado contra Perforación Alboros C.A., que efectivamente entre ambas partes existieron dos relaciones de trabajo, una primera que inició el 29/05/2008 y finalizó el 30/06/2010; y una segunda relación laboral que se inició en fecha 13/08/2010 y finalizó el 23/04/2011.

Como consiguiente de lo antes expresado, este Juzgador decidirá sobre las dos relaciones de trabajo que existieron entre las partes, por los períodos comprendidos entre el 29/05/2008 al 30/06/2010 y el 13/08/2010 al 23/04/2011.

3) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador, que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto el ciudadano HERNANDO HELI DAVILA, dicho argumento fue contradicho por la parte demandada Pollos en brasas Mérida C.A., al indicar que el trabajador no fue despedido sino que renunció voluntariamente.

Correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, demostrar la renuncia del trabajador, sin embargo, de una revisión del material probatorio aportado al proceso no se evidencian pruebas que demuestren que la relación que inició el 13/08/2010 y finalizó el 23/04/2011, haya finalizado por renuncia del trabajador, pues, la renuncia que corre inserta en el folio 118 del presente expediente, corresponde a la primera relación de trabajo sostenida desde el 29/05/2008 al 30/06/2010.

Aunado a ello, considera quien suscribe el presente fallo, que ante la inasistencia del trabajador a su puesto de trabajo, debió la demandada Pollos en brasas Mérida C.A., al percatarse de que el trabajador dejo de asistir a su trabajo por un periodo de tres días en un mes, valerse de la causal de despido justificado establecida en el literal “f” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y agotar ante la Inspectoría del Trabajo el procedimiento de calificación de falta previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de salvaguardar su responsabilidad con respecto a la causa que provocó la finalización de la relación de trabajo, al no haber agotado la demandada el procedimiento antes mencionado, debe considerarse que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado del ciudadano HERNANDO HELI DAVILA.

4) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

4.1. Prestación de antigüedad: Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de tres (03) recibos de pago suscritos por el trabajador por concepto de anticipos de prestación de antigüedad, que corren insertos de los folios 127, 129 y 137 del presente expediente, los cuales necesariamente deben ser deducidos de lo que en definitiva le pueda corresponder al trabajador por este concepto, en las fechas en que fueron efectivamente recibidas, en consecuencia, tomando en cuenta el monto de los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, así por días de prestación de antigüedad e intereses le corresponden la cantidad de Bs.331,84. y Bs.484,62., calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal como se evidencia en los siguientes cuadros:


4.2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada Pollos en brasas Mérida C.A., demostrar tanto el pago como el disfrute por parte del trabajador de los períodos de de vacaciones, para tal efecto promovió tres (03) recibos de pago suscritos por el trabajador, que corren insertos de los folios 124, 125 y 137 del presente expediente, en los que se evidencian montos cancelados por dicho concepto pero no el disfrute efectivo por el trabajador del período vacacional correspondiente a cada año de servicio prestado, por lo que conforme a los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde una diferencia por la cantidad de Bs.198,03., tal como se observa en el cuadro siguiente:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto Pagos
Del 29/05/2008 al 29/05/2009 15 7 Bs 35,71 Bs 785,62 Bs 419,68
Del 29/05/2009 al 29/05/2010 16 8 Bs 35,71 Bs 857,04 Bs 1.102,08
Del 29/05/2010 al 30/06/2010 17/12*1=1,41 9/12*1=0,75 Bs 35,71 Bs 77,13 Bs -
Bs 1.719,79 Bs 1.521,76
Monto Bs 198,03


Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto Pagos
Del 13/08/2010 al 23/04/2011 15/12*8=10 7/12*8=4,66 Bs 35,71 Bs 523,51 Bs 527,99
Monto Bs -

4.3. Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar el pago de las utilidades de cada año, para tal efecto promovió tres (03) recibos de pago suscritos por el trabajador, que corren insertos de los folios 127 y 137 del presente expediente, en los que se evidencian montos cancelados por dicho concepto, los cuales necesariamente deben ser deducidos de lo que en definitiva le pueda corresponder al trabajador por este concepto tomando en cuenta los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda y conforme a los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, no se evidencia diferencia alguna a su favor, tal como se observa en el cuadro siguiente:

Utilidades vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario Pagos
Al 31/12/2008 15/12*7=8,75 Bs 35,71 Bs 312,46 Bs -
Al 31/12/2009 15 Bs 35,71 Bs 535,65 Bs 661,40
Al 30/06/2010 15/12*3=3,75 Bs 35,71 Bs 133,91 Bs 385,82
Bs 982,03 Bs 1.047,22
Monto Bs -

Utilidad vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario Pagos
Al 31/12/2010 15/12*4=5 Bs 35,71 Bs 178,55 Bs -
Al 23/04/2011 15/12*3=3,75 Bs 35,71 Bs 133,91 Bs 890,13
Bs -

4.4. Indemnización por el despido injustificado:

Indemnización por Despido 30 Bs 51,43 Bs 1.542,86
Preaviso Omitido 30 Bs 34,29 Bs 1.028,57
Bs 2.571,43

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HERNANDO HELI DÁVILA contra la sociedad mercantil POLLO EN BRASAS MERIDA C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la sociedad mercantil POLLOS EN BRASAS MERIDA C.A., a pagar al demandante HERNANDO HELI DÁVILA la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.585, 92).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi;
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde las fecha de terminación de las relaciones de trabajo (30/06/2010 y 23/04/2011) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 28 de Junio de 2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Abril de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA.

ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000430.