REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DE 2012
201 y 153
Expediente N° SP01-L-2011-000434 (Cobro de Prestaciones Sociales.)

En el día de hoy, jueves 12 de abril de 2012, siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2011-000434, que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano PEDRO JESÚS PUNGUTA URIBE, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A.. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano PEDRO JESÚS PUNGUTA URIBE, identificado con la cédula de identidad Nº V.-5.663.059, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS FLAMINGO C.A., abogado DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.592. Seguidamente el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante procedió a expresar el Dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JESÚS PUNGUTA URIBE, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el trabajador alego que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba menos de tres salarios mínimos.
Se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto; de conformidad con lo pautado en el parágrafo único del artículo 159 eiusdem.


Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.



CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS Z.




JLCG/LFVZ.