REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dos 2 de abril de 2012
200 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2011-000828
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL VIVINO RODRIGUEZ GOMEZ, identificado con la cédula Nro.10.615.145
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: ANTONI VILLAMIZAR HERNANDEZ, identificado con la cédula Nro.V-9.144.942
Visto que en el día veintisiete de marzo de dos mil doce, en la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio se hizo presente solo la parte actora, mediante el apoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, el Tribunal en virtud a la amplitud de fallo y en consideración a que acto seguido debía celebrar otra audiencia preliminar previamente fijada difirió la publicación del fallo por cinco días hábiles y estando para esta fecha dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 2 de septiembre de 2009;
Fecha de egreso del trabajador: 7 de julio de 2011; duración de la relación laboral: 1 año (10) meses.

PRIMERO: Antigüedad:
Del 2/09/2009 al 2/09/2010: 50 días x Bs.254,67 = Bs.12.733,50
Del 02/10/2010 al 07/07/2011: 50 días x Bs.255,33 = Bs.12.766,50
Subtotal: 25.500,oo

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 02/09/2009 al 02/09/2010:
15 días x Bs240,oo = Bs.3.600,oo
Desde el 02/09/2010 al 7/07/2012:
13,30 días x Bs.240 = Bs. 3.192,oo
Sub-total: 6.792,oo

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 02/09/2009 al 02/09/2010:
7 días x Bs240,oo = Bs.1.680,00
Desde el 02/09/2010 al 7/07/2012:
5,83 días x Bs.240 = Bs. 1.399,20
Sub-total: 3.079,20

CUARTO: Utilidades:
Desde el 02/09/2009 al 31/12/2009:
3,75 días x Bs.240,oo = Bs.900,00
Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010:
15 días x Bs.240 = Bs. 3.600,00
Desde el 01/01/2011 al 07/07/2011:
7.50 días x Bs.240,oo = Bs.1.800,oo
Sub-total: 6.300,00

QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 60 días x Bs.255,33 = Bs.15.319,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs.240,oo = Bs.10.800,oo
Subtotal:26.119,80
Total. = 67.791,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS.67.791,oo)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, esta Juzgadora, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 2 de abril de 2012.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


El Secretario,