REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-000070
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LINDARTE HRNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.:V-5.283.896.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.840.
DEMANDADA: TENERIA DE RUBIO C.A.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: DANIEL ELIUT PEREZ, inscrito bajo el IPSA N° 78.592.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.

En el día de hoy, martes 24 de Abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00) los cuales serán pagados ante éste Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2012 . En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas adicionales de la presente acta para ser entregada a una de las partes, y no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas su pago efectivo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.


APODERADO DEL ACTOR


EL DEMANDADO.





EL SECRETARIO.

Exp-2012-070.