REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : SP01-L-2009-000057

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: CAFEA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 03-A de fecha 24 de enero de 1991, bajo la denominación LIOFILIZADORA DEL SUROESTE COMPAÑÍA ANONIMA (LISOCA). Presentada por su apoderado, ciudadano KLAUS MARGET KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad N°. V-5.664.357, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 28.308.

PARTE OFERIDA: ANIBAL CÁCERES., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.773.803.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 13 de agosto de 2009, efectuada la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante Oficio dirigido a BANFOANDES solicitando apertura de cuenta a nombre del ciudadano oferido ANIBAL CÁCERES , sin que se haya efectuado ninguna otra actuación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 13 de agosto de 2009,, no se ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por oferta real de pago presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA C.A., presentada por su apoderado, ciudadano KLAUS MARGET KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.664.357, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°. 28.308

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.