REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000645

PARTE ACTORA: JOSE RODOLFO MORENO QUINTERO, JHONNY FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, REINALDO PRADA Y WILLIAMS OMAR QUIROZ PINEDA, titularES de la Cédula de Identidad Nro: V-9.232.319, 17.931.968, 9.461.524 y 14.872.796.
ABOGADO DEL ACTOR: CARLOS M. OSTOS y GERARDO NIETO, bajo el IPSA N°: 129.689 y 52.872.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EMERGENCIA Y SERVICIOS C.A. (SESCA).
ABOGADO DEL DEMANDADO: JESUS VASQUEZ, EVER REQUENA, de IPSA N°: 90.960 y 90.923
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 10 de Abril de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), de los cuales les serán cancelados a cada trabajador JOSE RODOLFO MORENO QUINTERO, JHONNY FRANCISCO RAMIREZ GONZALEZ, REINALDO PRADA Y WILLIAMS OMAR QUIROZ PINEDA, la cantidad de Bs. 22.000,00 ; Bs.12.000,00 ; Bs.15.000,00 y Bs,. 21.000,00 en su orden, y los cuales le serán cancelados en dos pagos para las fechas: 25-04-2012 y 25-05-2012, ante este Tribunal. En ese momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado de las partes actoras manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago en efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA






LA DEMANDADA




EL SECRETARIO.



Exp-2011-645.