Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-001266.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A, reconstituida posteriormente según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 28 de mayo de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 43, Tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VILMA ACEVEDO DE IBARRA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.361.057. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELY MONTILLA PEÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.306.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO: No. AP31-V-2011-001266.

MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de mayo de 2011, por la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, contra la ciudadana VILMA ACEVEDO DE IBARRA, ya anteriormente identificada, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in commento, en fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
La representación judicial de parte actora, a través de diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2011, consignó la constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil respectivo, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de junio de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la cual consignó compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se ordenó la citación mediante cartel.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la transacción judicial suscrita por ambas partes por ante por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2012, No. 36, Tomo 69. - II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 26 de marzo de 2012, se suscribió contrato de transacción entre el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.329.526, inscrito en el I.P.S.A. bajo la matricula 49.219 y de este domicilio, procediendo en este acto como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1971, bajo el No. 42, Tomo 73-A, representación que consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de febrero de del año 2011, bajo el No. 44, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en autos, autorizado para este acto según consta de carta de fecha veintiséis (26) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012), quien es parte actora en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que cursa en este Juzgado, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la ciudadana VILMA ACEVEDO DE IBARRA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.361.057, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-16.412.805, e inscrita en el IPSA bajo el No. 140.306, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará LA DEMANDADA, acuden respetuosamente, a los fines de celebrar la presente transacción judicial, la cual queda contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA se da por citada en el juicio que por cumplimento de contrato de arrendamiento interpuso LA DEMANDADA ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. AP31-V-2011-001266, con ocasión de un contrato privado de arrendamiento, de fecha diecisiete (17) de abril del año 2008, el cual se consignó en original marcado con la letra “B”, sobre el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el No. 21, del Centro Comercial La Pilita, ubicado en las esquina de la Pilita, Avenida Sur Oeste, Parroquia Catedral, también LA DEMANDADA renuncia al lapso de comparecencia en virtud de que en este acto y por este documento las partes transan judicialmente. SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce que LA DEMANDANTE es la administradora del inmueble; y que ella tenia la obligación de hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento al vencimiento de la prorroga legal a la que se acogió, la cual finalizó en fecha dieciséis (16) de abril del año 2011.En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA solicita a LA DEMANDANTE le otorgue un plazo para hacer entrega del inmueble que no excederá del día dieciséis (16) de abril del año 2013. Igualmente propone pagar a LA DEMANDANTE y/o a quien ésta indique, una indemnización por lucro cesante mientras transcurre el plazo arriba señalado de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs.17.500,00) mensuales hasta que se produzca la entrega del inmueble, ya que ese fue el último canon fijado entre las partes. Se deja constancia que LA DEMANDADA se compromete a pagar todas las indemnizaciones que deba a la fecha en dos partes, una primera hasta enero del año 2012 que hará ahora y otra, desde febrero 2012 hasta abril del año 2012, dentro de los primeros días de abril. La aceptación de la propuesta no implicará de manera alguna, la novación de las obligaciones en perjuicio de LA DEMANDANTE sino más bien parte de las concesiones que dan en una transacción. TERCERA: Oída la propuesta hecha por LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE manifiesta que está de acuerdo con la misma, sin que por ello se considerado que se ha producido una novación de las obligaciones, ya que se trata simplemente de una concesión que hacen las partes con ocasión a la terminación de la relación arrendaticia y la entrega del inmueble. Sin embargo, hace constar que en caso de que LA DEMANDADA no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en la forma estipulada, o de entregar el inmueble en el plazo estipulado LA DEMANDANTE podrá solicitar a este Tribunal la ejecución forzosa de esta transacción, pudiendo solicitar que se ordene practicar la entrega material del inmueble arrendado, así como el pago de las costas, costos y honorarios de abogados, en cuyo caso se procederá como si se tratara de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa Juzgada. Se conviene de igual manera LA DEMANDADA, al momento de la entrega del inmueble, deberá dejar solvente todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualesquiera otros servicios. CUARTA: LA DEMANDADA declara que está conforme y acepta las condiciones impuestas por LA DEMANDANTE en cláusula Tercera de esta transacción; que asume la obligación de cumplir fielmente con todas las obligaciones pactadas en esta transacción; y que de incumplir de alguna manera alguna de las obligaciones allí pactadas, acepta y asume que LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de la transacción judicial, debiendo, como DEMANDADA, entregar inmediatamente el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se pidió, libre de bienes y personas, así como pagar las costas, costos y honorarios de abogados que se generen, aceptando desde este momento, que de ejecutarse la transacción, se procederá como si se tratara de una sentencia definitiva firme con fuerza de cosa juzgada. Igualmente conviene de igual manera que, al momento de la entrega del inmueble a LA DEMANDANTE ésta deberá dejar solvente todos los servicios que utiliza, tales como luz, teléfono, agua y cualesquiera otros servicios. QUINTA: LA DEMANDADA se obliga a pagar los honorarios del abogado de LA DEMANDANTE causados hasta la presente fecha, así como los de su abogado asistente. Sin embargo, tratándose de una transacción, se acuerda que no habrá lugar a costas solo hasta el presente acto. SEXTA: Ambas partes declaran que entre ellas no existen más obligaciones pendientes no reclamos por lo que se otorgan mutuamente amplio finiquito de las obligaciones que las previstas en esta transacción. Quedando expresamente convenido que renuncian al ejercicio de cualquier acción civil relacionada a la relación arrendaticia que hoy termina. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al honorable Tribunal Quinto de Municipio donde cursa la demanda antes citada, homologue la presente transacción en los términos de ley y ordene el archivo del expediente.
En tal sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Abogado EDGARDO NUÑEZ CAMINERO, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 59 al 63, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana VILMA ACEVEDO DE IBARRA, se encuentra asistida por la Abogada MARIELY MONTILLA PEÑA. Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, y así se declara.

- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTIO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., representada en el presente juicio por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, contra la ciudadana VILMA ACEVEDO DE IBARRA, asistida para este acto por la Abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce. (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.




YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2011-001266.