REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 23 de abril de 2012
Años 202º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana IRMA BENITEZ DE ORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 282.434, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadana GRISELDA DOWNING LA RIVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.311, en su carácter de parte actora en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en el expediente signado bajo el N° antiguo AH1A-R-2004-000035 de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y nomenclatura interna de este Juzgado Nº 00025-12, incoado contra el ciudadano MOISES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 283.472, que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Que la presente notificación deberá hacerse a través de la cartelera de este Tribunal. Notificación que se le hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-


Exp. Nro. 00025-12
Exp. Antiguo AH1A-R-2004-000035
MMG/JGS/9.-