REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000696
PARTE ACTORA: EDGAR MICHELL COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ ABELARDO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil doce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 74.441, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDGAR MICHELL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No 9.672.153 plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra parte, el abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, quien actúa en este acto en su condición de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A. (EXLLANCA), inscrita por ante el Libro de Registro de Comercio en fecha 19/09/1978, N° 15, Tomo 12-A, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, Rif: J09004280-6, representada por su Presidente, Ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.332.295, con domicilio en el Barrio El Carmen, Carrera 10 N° 2-79, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y las condiciones del accidente laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de las Indemnizciones derivadas del Accidente Laboral; asi como también el pago restante por concepto de las Prestaciones sociales y otros Derechos Laborales que se generaron durante la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS, SON ( Bs. 25.000,00), los cuales serán pagados el día 10 de abril de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADA JUDICIAL ACCIONADA
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