REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000825
PARTE ACTORA: DIONNE MILEIDY PRIMERA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: JORGE ELICER VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de abril de dos mil doce, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana DIONNE MILEIDY PRIMERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.286, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra al ciudadano JORGE ELIECER VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-1.583.320, propietario del fondo de comercio GORRAS LA ANDINA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 2-B, de fecha 06 de febrero de 2006, con domicilio en la carrera 15 N° 12-50, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIANA NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.454. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 12.000,00), los cuales son pagados en tres pagaos; el primer pago se realiza el día 20 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 4.000,00; el segundo pago se realizará 07 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 4.000,00 y el tercer pago se realizará 28 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 4.000,00.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se devuelven las pruebas aportadas por la parte actora. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA