REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002702
ASUNTO : SP11-P-2011-002702


INHIBICION

En audiencia del día de hoy, martes tres (03) de abril de 2012, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), la abogado MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.792.619, en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 19 de Diciembre de dos mil once (folios 58 al 68 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde acorde: “…PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ OVALLES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 20/03/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía No. CC-1.090.406.516, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Páez (f) y Luz Marina Ovalles (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15, Casa en obra gris, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-138.62.55 (amigo), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE al acusado LUIS EDUARDO PAEZ OVALLES, plenamente identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2011. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa al acusado LUIS EDUARDO PAEZ OVALLES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 20/03/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía No. CC-1.090.406.516, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Páez (f) y Luz Marina Ovalles (v), residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 15, Casa en obra gris, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-138.62.55 (amigo), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal. Se emplaza a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.”. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. En razón de lo expresado, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO No 2
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA