REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002362
ASUNTO : SP11-P-2010-002362

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA


Visto que en fecha 27 de abril de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya audiencia no se celebró motivado a la incomparecencia del acusado, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario, debido a que según información aportada por el Jefe de Traslado, el mismo no pudo ser efectuado; y en virtud de encontrarse el día de la fijación (27 de abril de 2012) en la onceava audiencia para la continuación del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:
- I –

En fecha 19 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Suárez, el acusado de autos, previo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, su defensor privado abogados José Omar Sánchez Quiroz; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó fijar continuación de la audiencia, para el día 27 DE MARZO DE 2.012, A LAS 11 DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual no se efectúo la continuación del juicio, motivado a que no hubo despacho. En fecha 29 de marzo de 2012, se fija por auto la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 09-04-2012 A LAS 11:00 A.M., por los que se ordenó la notificación de las partes. Fijada la audiencia de continuación para el día 09 de Abril de 2012, fecha en la cual no se realizó dicha continuación por cuanto,se deja constancia de la incomparecencia de las escabinas Luz Mary Zapata Cano y Ana Cecilia Torres de Bautista, a pesar de estar debidamente notificada la primera de ellas, tal y como consta en el folio 219 de las actuaciones, del Defensor Privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz, en virtud que el mismo no fue notificado; así mismo de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, del acusado previo traslado del órgano legal competente. En tal sentido el Tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, y estando en tiempo hábil se difiere y se fija nuevamente para el día MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2012 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

En fecha 11 de abril de 2012, se efectúo la continuación de la audiencia y se abrió la fase de recepción de pruebas, y por cuanto no comparecieron la totalidad de órganos de pruebas, se fijó continuación de la audiencia para el día MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 18 de abril de 2012, no se llevó a cabo la continuación del debate, por cuanto se deja constancia de la incomparecencia de la jueza escabina Ana Cecilia Torres de Bautista, a pesar de estar debidamente notificada; así mismo de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, del acusado previo traslado del órgano legal competente y del Defensor Privado Abg. José Omar Sánchez Quiroz. En tal sentido el Tribunal ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, y estando en tiempo hábil se difiere y se fija nuevamente para el día LUNES 23 DE ABRIL DE 2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En fecha 23 de abril de 2012, se dio continuación del debate con la presencia de las partes, se recepcionaron pruebas testimoniales y por cuanto no comparecieron la totalidad de las pruebas promovidas, se fijó continuar la audiencia para el día 27 de abril de 2012.

En fecha 27 de abril de 2012, se hicieron presentes: los jueces escabinos, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Suárez; el defensor privado, abogado José Omar Sánchez Quiroz, no celebrándose la continuación del debate motivado a la incomparecencia del acusado de autos, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto no hubo traslado; encontrándose el día de la fijación (27 de abril de 2012) en la onceava audiencia para la continuación del debate.


- II -
Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por su parte el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizará el juicio Oral y público en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

Por último, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.


Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de la Concentración en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del acusado LEIBY ANDERSON CASTAÑEDA MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.706, casado, hijo de José Vicente Castañeda (v); de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 6 casa sin numero, el saladito, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Joman Suárez; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2010-002362. MMCC.