San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001039
ASUNTO : SP11-P-2007-001039
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CAPTURA Y
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABAREZ
DEFENSOR: ABG. YANED IVON CONTRERAS
En la audiencia de hoy miércoles 28 de Marzo de 2012, siendo las 4:19 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la audiencia especial de captura y verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 51 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tavarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, el imputado su defensora pública Abg. Yaned Ivon Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso en los siguientes términos: “Yo no asistí porque nunca me citaron, yo cumplí con todas las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensora pública Abg. Yaned Contreras, quien expuso lo siguiente: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito ciudadana Jueza se realice en este acto la audiencia de verificación de condiciones, es todo”. Seguidamente oído lo manifestado por el representante fiscal se procede a realizar en este mismo acto la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, el Ministerio Público hace uso del derecho palabra quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Cumplí con las obligaciones impuestas, de presentaciones cada 30 días y lleve el mercado por un monto de 300.000 bolívares al geriátrico de Palmar de la Cope, pero extravíe la constancia de donación, es todo”. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado de autos, Abg. Yaned Contreras, quien alegó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, por cuanto mi defendido dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia de juicio en la que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, tales como eran las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la oficina de alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se dejen sin efecto las ordenes de captura, y por último solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de ley, y si saliese fuera del mismo, serán libradas las respectivas boletas de notificación, siendo su dispositivo del siguiente tenor:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El Tribunal impone al acusado: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 04 de agosto de 2008, por el Tribunal Segundo de Juicio, que por inhibición del Juez fue remitido a este Tribunal Primero de Juicio.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 51 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tabarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del imputado: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, oficiando a los diferentes organismos. Líbrese boleta de libertad.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada, y refrendada en San Antonio del Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO.
SP11-P-2007-001039
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