San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001069
ASUNTO : SP11-P-2011-001069
RESOLUCION
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): MARTHA EMELI PABÓN FUENTES
DEFENSOR: ABG. WENDY PRATO
Vista el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público, en fecha 13 de Julio de 2011, en las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001069, seguida por el Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, en contra de la ciudadana: CHEILA DANESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.954, de profesión oficios del hogar, soltera, hija de María Dolores Hernández Niño (v) y de Edgar Simón López (v), residenciado, en San Rafael Los Samanes, calle 5, casa N° 8-56, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 04247264067, en la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana: Eva Maritza Gil de Sánchez, en el cual informa a este Tribunal que en fecha 28-06-2011, acordó el Archivo Fiscal de la causa signada con el N° 20F8-0405-11, en el presente asunto. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En audiencia celebrada en fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de la aprehendida: CHEILA DANESA LOPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.954, de profesión Oficios del Hogar, soltera, hija de María Dolores Hernández Niño (v) y de Edgar Simón López (v), residenciado, en San Rafael Los Samanes, calle 5, casa N° 8-56, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 04247264067, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las personas, en la cual dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana CHEILA DANESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.954, de profesión Oficios del Hogar, soltera, hija de María Dolores Hernández Niño (v) y de Edgar Simón López (v), residenciado, en San Rafael Los Samanes, calle 5, casa N° 8-56, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 04247264067, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Eva Maritza Gil de Sánchez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la ciudadana, CHEILA DANESA LOPEZ HERNANDEZ por el delito atribuido, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, a su residencia a su lugar de estudio o trabajo, o causar cualquier tipo de agresión. 3.- La obligación de Notificar cualquier cambio de residencia. 4.- La obligación de no incurrir en hechos de carácter penal.
En fecha 18 de mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente causa procedente del Tribunal Segundo en Función de Control de esta Extensión Judicial Penal, fijando la celebración del juicio oral y público para el día 08-06-2011 a las 11:00 a.m.
En Fecha 08-06-2011 siendo la hora para llevar a cabo la audiencia oral y público en la presente causa, la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la victima, fijándose nuevamente para el día 22-06-2011 a las a las 11:30 a.m.
En fecha 22-06-2011 siendo la hora para llevar a cabo la audiencia oral y público en la presente causa, la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de la victima, fijándose nuevamente para el día 18-07-2011 a las a las 10:00 a.m.
En fecha 13 de julio de 2011, el Fiscal 8° del Ministerio Público presente por ante este Tribunal Oficio N° 20F8-244-11 de fecha 28-06-2011, en el cual informa a este despacho que acordó el archivo fiscal de las presentes actuaciones signadas con el N° 20F8-0405-11, de la presente causa, seguida a la imputada ciudadana: CHEILA DANESA LOPEZ HERNANDEZ, y como víctima la ciudadana: GIL DE SANCHEZ EVA MARITZA. Este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:
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CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal analiza lo establecido por el legislador patrio en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso, Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Visto por parte de esta Juzgadora, que el representante del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, acordó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones en fecha 13-07-2011 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda a favor de la ciudadana acusada: CHEILA DANESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.954, de profesión Oficios del Hogar, soltera, hija de María Dolores Hernández Niño (v) y de Edgar Simón López (v), residenciado, en San Rafael Los Samanes, calle 5, casa N° 8-56, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 04247264067, en la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Eva Maritza Gil de Sánchez, En consecuencia de ello, se decreta el cese de la medida cautelar otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de esta Extensión de San Antonio del Táchira, en fecha 04-05-2011. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL SOLICITADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. José Ramón Ramos Aular a favor de la ciudadana: CHEILA DANESA LÓPEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín estado Táchira, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.954, de profesión Oficios del Hogar, soltera, hija de María Dolores Hernández Niño (v) y de Edgar Simón López (v), residenciado, en San Rafael Los Samanes, calle 5, casa N° 8-56, Rubio, Estado Táchira, Teléfono 04247264067, en la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Eva Maritza Gil de Sánchez, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a la ciudadana, CHEILA DANESA LOPEZ HERNANDEZ, por el delito atribuido, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 04 de Mayo de 2011. Notifíquese a la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal, que en esta misma fecha se decreto el cese de las presentaciones a la ciudadana: CHEILA DANESA LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Notifíquese a la víctima y demás partes de la presente decisión. Y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y refrendada, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
SP11-P-2011-001069
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