San Antonio del Táchira, 16 de Abril de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002375
ASUNTO : SP11-P-2010-002375


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): EDUARDO ALEXANDER SAÑUDO SALAZAR, JUAN CARLOS ARANGO y NATHALY IDROBO ESPINOZA
DEFENSOR: ABG. RUBEN ALBERTO GOMEZ CHACÓN


En la audiencia de hoy miércoles 20 de Marzo de 2012, siendo las 10:59 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos EDUARDO ALEXANDER SAÑUDO SALAZAR; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 04-11-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 94.403.718, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eduardo Sañudo (v) y Rosa Elena Salazar (v); residenciado la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo; JUAN CARLOS ARANGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buenos Aires, Departamento del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 16.761.871, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Adalgisa Arango (f), residenciado en la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo, Y NATHALY IDROBO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 02-06-87, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.130.633.753, soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Jaime Idrobo (v), Luz Estela (v), residenciada en la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: La Jueza Primera de Juicio, Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, no encontrándose presentes los imputados y su defensor privado Abg. Ruben Alberto Gómez Chacon. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito se verifique si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. El Tribunal una vez verificada las condiciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 07 de diciembre de 2010, en la que este Tribunal les otorgó a los acusados, la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con presentaciones cada noventa (90) días, se observa que los ciudadanos dieron cumplimiento a las mismas. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de ley, siendo su dispositivo del siguiente tenor:


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER SAÑUDO SALAZAR; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 04-11-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 94.403.718, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Eduardo Sañudo (v) y Rosa Elena Salazar (v); residenciado la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo; JUAN CARLOS ARANGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buenos Aires, Departamento del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 22-04-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 16.761.871, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Adalgisa Arango (f), residenciado en la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo, Y NATHALY IDROBO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 02-06-87, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.130.633.753, soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Jaime Idrobo (v), Luz Estela (v), residenciada en la calle 3, Barrio Antonella de Celis, Nº 3-70, Los Guayos, estado Carabobo, en la comisión del delito del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
Dada, firmada y refrendada, en San Antonio del Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2012.

La Jueza de Juicio N° 1,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO

Abg. FRNACISCO JAVIER CORREA SERPA
El Secretario.

SP11-P-2010-002375.