REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001134
ASUNTO : SP11-P-2012-001134


RESOLUCION AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
IMPUTADOS: 1.-FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, 2.-CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ Y 3.-OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. CARLOS ALBERTO ARGUELLO COLMENARES

Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 23 de Abril del 2012, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, Fiscal 25 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.514, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omar Gómez (v) y Ligia Mendoza (v); residenciado en la Victoria, calle 1 y 2, entre carrera 17, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-5020573 (papá); CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.572, nacido en fecha 08 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oscar Gómez (v) y Yolanda Gómez (v); residenciado en Santa Bárbara, avenida 22, N° 1-40, diagonal al parque, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7620278, Procede este Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen a la presente investigación se desprende acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 414, de fecha 20 de abril de 2012, cuando siendo las 23 horas de la noche funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 11 de la guardia nacional Bolivariana, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial realizada: en esta misma fecha y hora se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino manifestando que frente a la licorería GORDUS BODEGON, había una persona herida , de seguidas se apersono al lugar una comisión de la guardia nacional, al llegar se pudo visualizar un vehiculo Toyota que se trasladaba por el sitio a alta velocidad, y los testigos del hecho informaron que allí iban los responsables del arrollamiento, por lo que se procedió a la persecución del mismo, negándose los ocupantes del vehiculo a detener la marcha, al momento de intervenir el vehiculo los tres ocupantes descendieron del mismo siendo identificados como GOMEZ MENDOZA FRANCISCO, CARLOS ANDRES GOMEZ, GOMEZ GOMEZ OSCAR IVAN, al verificar que no tenían ningún objeto que reseñara la comisión de un hecho punible, la comisión se dirigió hacia el hospital padre Justo en compañía de de los tres intervenidos, con la finalidad de obtener información de la persona arrollada, siendo atendidos por el medico de guardia quien indico que había ingresado el ciudadano SALAS RODRIGUEZ JONATHAN, quien se encontraba gravemente herido debido a un arrollamiento, luego se procedió a trasladar a los tres detenidos a la sede de la segunda compañía junto con el vehiculo MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS TAD52K,, AÑO 1998, MODELO CAMRY, acto seguido se le notificó vía telefónica al fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Se le dio lectura a las actas de derechos de los imputados las cuales rielan a los folios 05,06,07, de la presente causa.
Se deja constancia que al folio 22 de la presente causa riela croquis del accidente de transito.
Se deja constancia que al folio 24 de la presente causa riela acta de retención del vehículo.
Se deja constancia que al folio 28 de la presente causa riela reseña fotográfica.

EN LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 23 de abril de 2012, siendo las 11:10 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.514, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omar Gómez (v) y Ligia Mendoza (v); residenciado en la Victoria, calle 1 y 2, entre carrera 17, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-5020573 (papá); CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.572, nacido en fecha 08 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oscar Gómez (v) y Yolanda Gómez (v); residenciado en Santa Bárbara, avenida 22, N° 1-40, diagonal al parque, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7620278; presentados por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público con el fin de que se califique el carácter Flagrante de su detención conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo comunicarle al Juez de Control el Procedimiento por el cual optara. Constituido el Tribunal por la Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Alexis Castro; presentes el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón los aprehendidos y su defensor privado Abg. Carlos Alberto Arguello Colmenares. Seguidamente la Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y estando ya los aprehendidos provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, la ciudadana Jueza a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, cede el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para los imputados FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, estos que les imputa formalmente en este acto, consigna en este acto la representación del Ministerio Público, en (06) folios útiles, Entrevista rendida por la victima de autos, informe médico y reseña fotográfica a los fines de que sean agregados al expediente; solicitando en resumen lo siguiente:
• Se declare la APREHENSIÓN FLAGRANTE de los imputados, ya que están reunidas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos fue ron aprehendidos luego de la comisión del delito que se le atribuye.
• La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que están satisfechos los requisitos establecidos en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez impuso a los imputados FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos lo cual aún cuando no se puedan materializar en este acto, señalando éstos entender el contenido y alcance de lo expuesto; preguntándoles la Juez si era su deseo declarar y al efecto expusieron: El imputado FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA: “Ciudadana juez no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. El imputado CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, igualmente manifestó “Ciudadana juez no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Y el ciudadano OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ “Ciudadana juez no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. En este estado cede el derecho de palabra al defensor privado de los ahora acusados, Abg. Carlos Alberto Arguello Colmenares, quien realizó sus alegatos de defensa, acogiéndose a los pedimentos del Ministerio Público en cuanto al procedimiento de investigación y al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación preventiva de Libertad para sus patrocinados, aduciendo que se trata de ciudadanos venezolanos, Cobn arraigo en el país, quienes no presentan ningún tipo de antecedentes penales ni policiales.

DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante la aprehensión de una persona a quien se le atribuye la comisión de un delito.

Ahora bien, conforme a lo que consta en las actuaciones se lee: De los hechos que dieron origen a la presente investigación se desprende acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SIP: 414, de fecha 20 de abril de 2012, cuando siendo las 23 horas de la noche funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 11 de la guardia nacional Bolivariana, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial realizada: en esta misma fecha y hora se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino manifestando que frente a la licorería GORDUS BODEGON, había una persona herida , de seguidas se apersono al lugar una comisión de la guardia nacional, al llegar se pudo visualizar un vehiculo Toyota que se trasladaba por el sitio a alta velocidad, y los testigos del hecho informaron que allí iban los responsables del arrollamiento, por lo que se procedió a la persecución del mismo, negándose los ocupantes del vehiculo a detener la marcha, al momento de intervenir el vehiculo los tres ocupantes descendieron del mismo siendo identificados como GOMEZ MENDOZA FRANCISCO, CARLOS ANDRES GOMEZ, GOMEZ GOMEZ OSCAR IVAN, al verificar que no tenían ningún objeto que reseñara la comisión de un hecho punible, la comisión se dirigió hacia el hospital padre Justo en compañía de de los tres intervenidos, con la finalidad de obtener información de la persona arrollada, siendo atendidos por el medico de guardia quien indico que había ingresado el ciudadano SALAS RODRIGUEZ JONATHAN, quien se encontraba gravemente herido debido a un arrollamiento, luego se procedió a trasladar a los tres detenidos a la sede de la segunda compañía junto con el vehiculo MARCA TOYOTA, COLOR GRIS, PLACAS TAD52K,, AÑO 1998, MODELO CAMRY, acto seguido se le notificó vía telefónica al fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Se le dio lectura a las actas de derechos de los imputados las cuales rielan a los folios 05,06,07, de la presente causa.
Se deja constancia que al folio 22 de la presente causa riela croquis del accidente de transito.
Se deja constancia que al folio 24 de la presente causa riela acta de retención del vehículo.
Se deja constancia que al folio 28 de la presente causa riela reseña fotográfica.

Por ello, este Tribunal considera procedente CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado de autos de los ciudadanos: de la cédula de identidad Nº V-19.021.514, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omar Gómez (v) y Ligia Mendoza (v); residenciado en la Victoria, calle 1 y 2, entre carrera 17, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-5020573 (papá); CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.572, nacido en fecha 08 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oscar Gómez (v) y Yolanda Gómez (v); residenciado en Santa Bárbara, avenida 22, N° 1-40, diagonal al parque, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7620278; en la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, eloo en fundamento al artículo 248 de la norma penala adjetiva. Y ASI SE DECIDE.


DEL PROCEDIMIENTO

Se ordena los tramites de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme alo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público en fundamento a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.Y ASI SE DECIDE.


DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ en la comisión de los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 y el artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno de los mismos cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Presentación cada uno de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia y buena conducta expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 120 unidades tributarias mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los imputados por vía de multa, por la suma equivalente a 120 unidades Tributarias. 4.- Prohibición de agredir o acercarse a la victima de autos. Y ASI SE DECIDE.

En los términos antes referidos y teniendo en cuenta que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a de entenderse etimológicamente que por medidas de coerción personal, no sólo es la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que sea sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa. Y jueza a mi criterio y garante de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se otorgo una medida cautelar sustitutiva suficiente para asegurar las resultas del proceso penal.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: CALIFICA FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-19.021.514, nacido en fecha 16 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omar Gómez (v) y Ligia Mendoza (v); residenciado en la Victoria, calle 1 y 2, entre carrera 17, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-5020573 (papá); CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Quibor Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-23.851.813, nacido en fecha 01 de Septiembre de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ignacio Gómez (v) y Yaneni Gómez (v); residenciado en la calle 17, avenida 1 y 2, casa S/N°, a media cuadra de la lavandería lavomar, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6728342, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, natural de Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.572, nacido en fecha 08 de Febrero de 1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Oscar Gómez (v) y Yolanda Gómez (v); residenciado en Santa Bárbara, avenida 22, N° 1-40, diagonal al parque, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7620278; en la presunta comisión de los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Michael Salas Rodríguez, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, por apreciar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO JESÚS GÓMEZ MENDOZA, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GÓMEZ, y OSCAR IVÁN GÓMEZ GÓMEZ en la comisión de los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 y el artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cada uno de los mismos cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del País sin la previa autorización del Tribunal. 3.- Presentación cada uno de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán presentar: Fotocopia de sus cédulas de identidad, constancia de residencia y buena conducta expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 120 unidades tributarias mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que puedan responder en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada uno de los imputados por vía de multa, por la suma equivalente a 120 unidades Tributarias. 4.- Prohibición de agredir o acercarse a la victima de autos.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA