REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000004
ASUNTO : SP11-P-2011-000004

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 21 de marzo de 1.973, titular de la cédula de identidad Nº 84.291.105, y cédula de ciudadanía N° 94.383.826, hijo de Italo Losada (f) y de Alba Olave (v), residenciado, en la calle 3, Urbanización Juan de Maldonado, Residencias Altamira, Piso 7, apartamento 7-5, municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0414-155.38.30, 0276-346.66.82, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día Martes 01 de Marzo de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha Martes 01 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Presentarse a todos los actos del proceso, C.-No incurrir en hechos de carácter penal y D.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Ancianato Medarda Piñero en San Cristóbal, Estado Táchira.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROGER ALBERTO LOSADA OLAVE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento Atlántico, República de Colombia, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 21 de marzo de 1.973, titular de la cédula de identidad Nº 84.291.105, y cédula de ciudadanía N° 94.383.826, hijo de Italo Losada (f) y de Alba Olave (v), residenciado, en la calle 3, Urbanización Juan de Maldonado, Residencias Altamira, Piso 7, apartamento 7-5, municipio San Cristóbal del estado Táchira, teléfono 0414-155.38.30, 0276-346.66.82, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha Martes 01 de Marzo de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 24 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA