REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002311
ASUNTO : SP11-P-2010-002311


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLORES
SECRETARIA: DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: GUSTAVO ADOLFO FLORES
DEFENSOR: ABG. JAVER CASTILLO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado GUSTAVO ADOLFO FLORES, venezolano, edad 52 años, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido el 20/11/1958, titular de la cedula de identidad N° 5.327.239, domiciliado Vereda La Unión, Casa Numero 03, Libertadores, sector Ezequiel Zamora, San Antonio, teléfono: 0426-8885342 (Sra. Rosa Silva), donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día martes 09 de Noviembre de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha martes 09 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO FLORES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3) No agredir a la víctima ni física, ni verbal, ni psicológicamente 4) Donar un mercado cada (60) días el Geriátrico de Ureña, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO FLORES, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO FLORES, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES, venezolano, edad 52 años, natural de Palotal, Estado Táchira, nacido el 20/11/1958, titular de la cedula de identidad N° 5.327.239, domiciliado Vereda La Unión, Casa Numero 03, Libertadores, sector Ezequiel Zamora, San Antonio, teléfono: 0426-8885342 (Sra. Rosa Silva), donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 40, 42 Y 50 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 09 de noviembre de 2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA