REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001901
ASUNTO : SP11-P-2010-001901

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HENRY FLORES
SECRETARIA: DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO,
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Curumani, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 03 de julio de 1.988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.065.874.894, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pablo Madarriaga (v) y de Edilma Quintero (v), teléfono: 0416-4707069 y 0276-7871306 (trabajo), residenciado en Barrio La Morada, El Cuji, calle 7 N° 6-45 teléfono 0416-4707069 Ureña (DIRECCION DEL TRABAJO: SUPERMERCADO COSMOS DE UREÑA), Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Beatriz Campo Ayala, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día jueves 24 de febrero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha jueves 24 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la victima, C.-Presentarse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Beatriz Campo Ayala; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MADARRIAGA QUINTERO DAIRO EMILIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Curumani, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 03 de julio de 1.988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.065.874.894, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pablo Madarriaga (v) y de Edilma Quintero (v), teléfono: 0416-4707069 y 0276-7871306 (trabajo), residenciado en Barrio La Morada, El Cuji, calle 7 N° 6-45 teléfono 0416-4707069 Ureña (DIRECCION DEL TRABAJO: SUPERMERCADO COSMOS DE UREÑA), Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Beatriz Campo Ayala, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 24 de Febrero de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA