REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002846
ASUNTO : SP11-P-2009-002846

RESOLUCION DE AUDIENCIA ROVOCATORIA DE CAPTURA

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
IMPUTADO: JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

En fecha 23 de Abril de 2012, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Soraida Gómez (v) y de Gilberto A. Cáceres (v); titular de la cedula de identidad No. V.-20.475.187, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, carrera 16, casa din No., de color blanco con negro, cerca de la red de emergencia, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, celular No. 0416-0789941, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando en fecha 03 de octubre de 2009, en horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el Comando, se hicieron presentes dos ciudadanos forcejeando, donde uno de ellos se identificó como funcionario de la Guardia Nacional, de nombre CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO, manifestando que el otro ciudadano a quien traía lo había agredido con una botella en la cara, en el momento que se encontraba en la tasca “Hawai”, motivado a que el efectivo presentaba una herida cortante en la parte de la cara, específicamente a la altura de la ceja derecha, procedieron a la detención del ciudadano señalado el cual fue identificado como JESÚS GILBERTO CACERES GOMEZ, plenamente identificado en autos.
Corre inserto a las actuaciones entre otras diligencias de investigación, las siguientes:
1.- Acta policial Nro. 0103OCTUBRE 2009, de fecha 03/10/2009, mediante la cual los funcionarios actuantes adscritos al Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, dejan constancia de la aprehensión del imputado.
2.- Fotografía de la victima, donde se refleja la herida de que fue objeto.
3.- Denuncia de fecha 03/10/2009, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO, ante el Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, en la que deja constancia de los hechos.

En la audiencia de fecha 23 de Abril de 2012, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Soraida Gómez (v) y de Gilberto A. Cáceres (v); titular de la cedula de identidad No. V.-20.475.187, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, carrera 16, casa din No., de color blanco con negro, cerca de la red de emergencia, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, celular No. 0416-0789941, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez, el imputado de autos y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Ciudadana Juez, solicito que se le fije una medida cautelar y se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. La Juez impuso a la aprehendida del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, Igualmente solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto; es todo es todo”.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 09 de marzo de 2012; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 09 de marzo de 2012, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 09 de marzo de 2012.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 09 de marzo de 2012.

SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de noviembre de 1.990, de 18 años de edad, hijo de Soraida Gómez (v) y de Gilberto A. Cáceres (v); titular de la cedula de identidad No. V.-20.475.187, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, carrera 16, casa din No., de color blanco con negro, cerca de la red de emergencia, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, celular No. 0416-0789941, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO CAMEDO CHIRINO; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la totalidad de las presentaciones impuestas en la Audiencia Preliminar.

TERCERO: Se fija audiencia preliminar para EL DÍA LUNES 14 DE MAYO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

CUARTO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado JESUS GILBERTO CACERES GOMEZ.

Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima de la celebración de la presente Audiencia.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de Libertad.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA