REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000603
ASUNTO : SP11-P-2012-000603

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg.HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en representación del la Fiscalía 25, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE IBARRA MORA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en prejuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 3 10 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 8 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y para la ciudadana MARIBEL GOMEZ HERRERA, identificado supra; ambos por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en prejuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 3 10 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “…VISTO QUE LAS DIGELNCIAS ANTES DESCRITAS AMERITAN UN TIEMPO SUPERIOR A LOS TREINTA DÍAS OTROGADOS POR ESTÉ ORGÁNO JURISDICCIONAL, PARA LA PRESENTENCION DEL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 06 de Marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE IBARRA MORA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en prejuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 3 10 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez, COAUTOR EN EL DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 8 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y para la ciudadana MARIBEL GOMEZ HERRERA, identificado supra; ambos por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1, 3 y 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en prejuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FACILITADORA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 3 10 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3 Eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jackson Alirio Velandia Páez; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)