REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001013
ASUNTO : SP11-P-2012-001013

Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía 21º del Ministerio Público, esta juzgadora considera:

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo193 de la norma en comento, prevé que una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Revisadas las actuaciones, y la solicitud fiscal, se observa que la solicitud versa sobre:
1. PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRESCINTAJE N° DO-LC-LR1-DIR-PO-DQ/2011/314, de fecha 08 de febrero de 2012, mediante el cual el experto LUNA LUIS ENRIQUE, Adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional San Cristóbal, en la cual determino que en la muestra identificada con el N° 01 encontró COCAINA (+), CON UN PESO Neto de doscientos (200,0) kilogramos.
2. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-DQ/2011/314, de fecha 08 de febrero de 2012, mediante el cual el experto Fernández Rua Dangelo, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nro. 1, de la guardia Nacional San Cristóbal, en la cual concluyo que las muestras identificadas con los Nros. 01 al 200 corresponde a COCAINA, con un PESO Neto de doscientos (200,0) kilogramos, y un porcentaje de pureza de (48,43 %), la cual no tiene uso terapéutico conocido.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la COCAINA y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, esta juzgadora se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA