REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000942
ASUNTO : SP11-P-2012-000942

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Marzo de 2012, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CLEIVER MARTIN CASANOVA ALBARRACIN; venezolano natural de san Antonio del Táchira, nacido en fecha 19-01-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.538.967, residenciado en el barrio pinto Salinas, calle 13 N° 12-07; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Cursa por ante la representación fiscal denuncia de fecha 12 de marzo de 2012, interpuesta ante la policía del estado Táchira por parte del ciudadano CLEIVER MARTIN CASANOVA ALBARRACIN; venezolano natural de san Antonio del Táchira, nacido en fecha 19-01-1983, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.538.967, residenciado en el barrio pinto Salinas, calle 13 N° 12-07, quien manifiesta haber recibido amenazas de muerte por parte de un ciudadano que identifica como FRANCISCO MORA, hecho ocurrido en fecha 12 de marzo de 2012, en horas de la madrugada cuando el ciudadano en cuestión se apersono a su residencia, comenzó a golpear la puerta y a proferir amenazas de muerte en su contra, retirándose posteriormente del lugar.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por CLEIVER MARTIN CASANOVA ALBARRACIN, NO revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado HENRY ALEXANDER FLORES, recibida por el Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano CLEIVER MARTIN CASANOVA ALBARRACIN, NO revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA