REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000378
ASUNTO : SP11-P-2012-000378

Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. SILVIO JOSE PEÑA, en representación de los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ ANDRADE MORENO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.296.445, nacido en fecha 21 de enero de 1982, de 30 años de edad, hijo de Héctor Alirio Andrade Moreno (v) y de Isabel teresa Moreno de Andrade (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida 6, entre calles 21 y 22, edificio Corina, apartamento 3-D, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.35.41 y MIGUEL JOSÉ ARELLANO PEÑA de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.906.195, nacido en fecha 12 de marzo de 1986, de 25 años de edad, hijo de Víctor Ramón Arellano Quintero (v) y de Ledy Josefina peña Corti (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida Alberto Carnevali, sector Santa Ana Norte, Nº 1-34, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.36.10, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, en virtud de que se están presentando cada 21 días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 10 de febrero 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ANDRADE MORENO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.296.445, nacido en fecha 21 de enero de 1982, de 30 años de edad, hijo de Héctor Alirio Andrade Moreno (v) y de Isabel teresa Moreno de Andrade (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida 6, entre calles 21 y 22, edificio Corina, apartamento 3-D, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.35.41 y MIGUEL JOSÉ ARELLANO PEÑA de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.906.195, nacido en fecha 12 de marzo de 1986, de 25 años de edad, hijo de Víctor Ramón Arellano Quintero (v) y de Ledy Josefina peña Corti (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida Alberto Carnevali, sector Santa Ana Norte, Nº 1-34, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.36.10, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por encontrar llenos los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en, 3 y 9 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estos cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 21 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Notificar cualquier cambio de domicilio. 4.- Someterse al Proceso. 5.- Consignar al Tribunal en un lapso de 15 días constancias originales de residencia, títulos profesionales, trabajo y estudios.
Presente los imputados manifestaron cada uno de manera separada: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 21 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ANDRADE MORENO y MIGUEL JOSÉ ARELLANO PEÑA, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada veintiún (21) días se amplían a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS: HÉCTOR JOSÉ ANDRADE MORENO de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.296.445, nacido en fecha 21 de enero de 1982, de 30 años de edad, hijo de Héctor Alirio Andrade Moreno (v) y de Isabel teresa Moreno de Andrade (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida 6, entre calles 21 y 22, edificio Corina, apartamento 3-D, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.35.41 y MIGUEL JOSÉ ARELLANO PEÑA de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.906.195, nacido en fecha 12 de marzo de 1986, de 25 años de edad, hijo de Víctor Ramón Arellano Quintero (v) y de Ledy Josefina peña Corti (v), soltero, de profesión u oficio Contador Público; residenciado en la Avenida Alberto Carnevali, sector Santa Ana Norte, Nº 1-34, Mérida, estado Mérida, teléfono 0426-575.36.10, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, impuestas el Día 10 de febrero de 2012, de cada veintiún 21 días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA