REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002837
ASUNTO : SP11-P-2011-002837

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal Abg. BETTY SANGUINO, en representación de los ciudadano: ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 15 días , por razones de trabajo:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado ALDO MUÑOZ HORTA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1) Presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de agredir a la víctima de cualquier forma, 3) Someterse a los actos del proceso, 4) Notificar al Tribunal por escrito cualquier cambio de domicilio.
Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.


Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 15 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano ALDO MUÑOZ HORTA, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada QUINCE (15) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: ALDO MUÑOZ HORTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cesar, República de Colombia, nacido el 05-13-1963, de 48 años de edad, hijo de Narciso Marcelino Muñoz (f) y de Rosa Horta, (f) soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No.V.-25.240.238, residenciado en el barrio Emanuel; calle 6, lote N° 194, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-1282923, sobrina Yenny Muñoz; en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Oliva Méndez Ruiz, impuestas el 04-11-11, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA