REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000806
ASUNTO : SP11-P-2010-000806

Visto el escrito presentado por la ciudadana: LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yamile Solano Pérez; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada 08 días:

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En fecha 17 de abril de 2010, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yamile Solano Pérez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Juzgado de Juicio correspondiente vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La prohibición expresa de verse inmiscuido en cualquier hecho punible. 3.- Notificar cualquier cambio de domicilio. 4.- Someterse al Proceso. 5. prohibición de agredir de por si o por interpuesta persona a la victima
Presente la imputada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”.

Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 08 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que la ciudadana LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada OCHO (08) días se amplían a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS A LA CIUDADANA: LEIDY YAHIDITH CAICEDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 11 de febrero de 1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.710, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de Ramón Eduardo Caicedo Villamizar(v) y de Nelida Arias de Caicedo (v), residenciada en la carrera 10, calle 12, Nº 12-68, Barrio la Popa, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yamile Solano Pérez, impuestas el 17 DE ABRIL DE 2010, de cada OCHO (08) días a cada TREINTA (30) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA