REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003435
ASUNTO : SP11-P-2008-003435

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: TRIANA VARELA JUAN MARÍAS
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado TRIANA VARELA JUAN MARÍAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de septiembre de 1961, de 47 años de edad, hijo de Catalina Varela (v) y de Jose Celedonio Triana Quintero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-9.185.935, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellano, Calle N° 5, casa No. 10-102, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdalena Hernández, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01 de febrero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 01 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado TRIANA VARELA JUAN MARÍAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- No incurrir en hechos de carácter penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado TRIANA VARELA JUAN MARÍAS, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado TRIANA VARELA JUAN MARÍAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdalena Hernández; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRIANA VARELA JUAN MARÍAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de septiembre de 1961, de 47 años de edad, hijo de Catalina Varela (v) y de Jose Celedonio Triana Quintero (v), titular de la cedula de identidad N° V.-9.185.935, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio Gonzalo Castellano, Calle N° 5, casa No. 10-102, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Magdalena Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 01 de febrero de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Abril de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA