REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Abril de 2012

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003095
ASUNTO : SP11-P-2011-003095

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOHAN HERNAN PAZ AMAYA
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ


DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .

RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-003095, seguida por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley); este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 24 de Noviembre de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Policial N° k-11-0183-00072, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Rubio del Táchira al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, conforme la cual refieren que estando en ese despacho se hizo presente el ciudadano JANRRY JANRISON NIÑO MONCADA, quien expuso que había recibido llamada telefónica por parte de su concubina quien le informo que se encontraba en el Hospital con su menor hija de 14 años de edad quien había sido objeto de abuso sexual por parte de su primo JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, trasladándose los funcionarios al sitio en el cual se encontraba el referido ciudadano quien quedo identificado como: JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, se procedió a leer sus derechos y el motivo de la detención, lo trasladaron hasta la sede del comando donde quedo en calidad de detenido y puesto a la orden de la Fiscalía vigésima Sexta del Ministerio Público.


-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley). Solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:


DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DE LAS TESTIMONIALES:


EXPERTOS:

1. Medico forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser el funcionario que practico el reconocimiento medico forense de fecha 24 de noviembre de 2011 a la adolescente I.J.N.A. (se omite por razones de ley), y por razones de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
2. De la funcionario Agente YANEISY JIMENEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser funcionario que suscribe la inspección técnica N° 620 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicada al lugar de los hechos y detuvieron al imputado en el presente asunto, así como el reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicado a la prenda de vestir de la victima. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

3. De la funcionario Agente GEOVANNY VELASCO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser funcionario que suscribe el reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicado al lugar de los hechos, y por haber participado en la aprensión en flagrante del imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.


TESTIGOS:
4. Del ciudadano JANRRY JARRISON NIÑO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 13.821.773, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser el progenitor de la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo ocurrido y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

5. De la ciudadana YAJAIRA IRENE AMAYA, Titular de la cedula de identidad, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser la madre de la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo ocurrido y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.


VICTIMA:

6. De la adolescente I.Y.N.A, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo que sucedió y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.


DOCUMENTALES: PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1. INSPECCION TECNICA N° 620, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ y GEOVANNY VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio.

2. Reconocimiento medico forense de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el medico forense Dr. Rafael Ramírez, practicado a la adolescente I.J.N.A. (se omite por razones de ley).


3. Reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el agente de investigación III JIMENEZ BARRIENTOS YANEISY. Adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS


Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley), por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por los imputados de autos, en dichos dispositivos legales, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero Titulado Fundamentos de la Imputación.


De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:


DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DE LAS TESTIMONIALES:


EXPERTOS:

1. Medico forense Dr. Rafael Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser el funcionario que practico el reconocimiento medico forense de fecha 24 de noviembre de 2011 a la adolescente I.J.N.A. (se omite por razones de ley), y por razones de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
2. De la funcionario Agente YANEISY JIMENEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio; cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser funcionario que suscribe la inspección técnica N° 620 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicada al lugar de los hechos y detuvieron al imputado en el presente asunto, así como el reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicado a la prenda de vestir de la victima. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.
3. De la funcionario Agente GEOVANNY VELASCO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio cuyo testimonio es útil necesario y pertinente por ser funcionario que suscribe el reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, practicado al lugar de los hechos, y por haber participado en la aprensión en flagrante del imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho experto sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus informes periciales y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

TESTIGOS:

4. Del ciudadano JANRRY JARRISON NIÑO MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 13.821.773, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser el progenitor de la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo ocurrido y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

5. De la ciudadana YAJAIRA IRENE AMAYA, Titular de la cedula de identidad, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser la madre de la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo ocurrido y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.


VICTIMA:

6. De la adolescente I.Y.N.A, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente, por ser la victima y tener conocimiento de los hechos por los cuales se acusa al imputado. Por tal motivo considera la representación fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de dicho testigo sea valorada en el debate oral y reservado. A los fines de que exponga con claridad lo que sucedió y pueda ilustrar al tribunal sobre las circunstancias que permitan encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

DOCUMENTALES: PARA SER INCORPORADAS POR SU LECTURA:

7. INSPECCION TECNICA N° 620, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ y GEOVANNY VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Rubio.
8. Reconocimiento medico forense de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el medico forense Dr. Rafael Ramírez, practicado a la adolescente I.J.N.A. (se omite por razones de ley).
9. Reconocimiento legal N° 166 de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrito por el agente de investigación III JIMENEZ BARRIENTOS YANEISY. Adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

-V-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA


El imputado de autos impuestos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso: JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, quien al efecto manifestó: “Ciudadano Juez deseo ir a juicio y demostrar allí mi inocencia, es todo”;

El Defensor Privado del acusado, abogado SANDRO MARQUEZ, expuso:"que niega rechaza y contradice el escrito de acusación presentado por la fiscalía del Ministerio Público, toda vez que mi defendido es inocente de lo que se acusa, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba; por otra parte, solicito sea trasladado a mi Defendido a Centro Médico ya que Presenta Dolencias en la garganta”.


-VI-
DE LA APERTURA A JUICIO

Se ordena la apertura a juicio oral y público del ciudadano JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley) de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

-VII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra del ciudadano JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado JOHAN HERNAN PAZ AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/01/1988, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.827.390, soltero, hijo de Oscar Armando Paz (f) y de Francelina Amaya (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-8739347, residenciado en la calle 1 N° A-50, La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente I.Y.N.A. (se omite el nombre por razones de ley), emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.

CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO JOHAN HERNAN PAZ AMAYA; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 27 de Noviembre de 2011.

QUINTO: SE ORDENA EL TRASLADO DEL ACUSADO JOHAN HERNAN PAZ AMAYA; para un Centro Médico, para el día viernes 30 de Marzo de 2011, a las 10:00 a.m., ya que presenta dolencias en la garganta. Le ordena librar los oficios respectivos.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión, déjese copia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA