REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000559
ASUNTO : SP11-P-2012-000559

Visto el escrito presentado por los Abogados DOMINGO ALBERTO ALBINO BARRERA y GERSON JESUS JAIMES JIMENEZ, en el carácter de defensores de loa ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por medio del cual solicita a través de escrito consignado ante esté Tribunal y en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2012, en el cual exponen entre otras cosas que:“ Ciudadana Juez, por todo lo anteriormente expuesto, nuestros defendidos deben presumirse inocentes, ser juzgados en libertad, y ser tratados como inocentes hasta que un juicio justo, oral y publico con todas las garantías se demuestra lo contrario….; el Tribunal para decidir previamente observa:
HECHOS
DE LOS HECHOS
Se lee de las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Publico que: Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 1. Destacamento de Fronteras Nro.- 11. Primera Compañía. San Antonio del Táchira, dejan constancia en acta policial Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0216/.-, de que: Cumpliendo instrucciones del CAP WALTER ALEXANDER JAIMES REYES…, Siendo la 02:00 horas de la tarde del día 28 de Febrero de 2012, se presento en la sede del Destacamento de Fronteras Nro 11…, el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 17.207.470, Director Nacional de Asuntos Estadales del Saime, con la finalidad de formular denuncia referente al uso indebido de sellos húmedos no autorizados por el saime, utilizados en la Oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira, donde presuntamente se están realizando actos de corrupción. En compañía del ciudadano JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO, titular de la cédula e identidad Nro.- 6.971.243, coordinador regional del Saime del estado Táchira y Jefe de Migración de la Zona Fronteriza San Antonio del Táchira Municipio Bolívar del Estado Táchira. Seguidamente salio una comisión integrada por tres (03) guardias Nacionales al mando del TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, …, con destino a la Oficina Principal del Saime ubicada en la antigua sede del Hospital san Vicente de Paúl calle 7 entre carrera 9 y 10 de la población de San Antonio del estrado Táchira. Donde la comisión de la guardia Nacional en compañía de JORDAN GOMEZ GONZALO SEGUNDO…, y el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE.., trasladándonos específicamente a la oficina de Extranjería del Saime San Antonio del Táchira. Observando la comisión que se encontraban laborando tres (03) funcionarios del Saime. De seguida el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…, agarro de una caja de cartón de color marrón que contenía en su interior varios pasaportes que se encontraban al lado de los archivos, sacando de la misma un (019 pasaporte de un ciudadano de nacionalidad colombiana, donde mencionada caja se encontraban lo pasaportes de recuentos y prorrogas de visas aprobados por la Oficina de San Cristóbal que era la valija proveniente de San Cristóbal. Donde el ciudadano REWLAWI RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE…., abrió un pasaporte y le indico al TTE. SALAS CONTRERAS JONNATHAN LEE, lo referente al uso de un sello que se utiliza en los pasaportes que no estaba autorizado por el Saime. Seguidamente la comisión le solicito la documentación personal a os funcionarios del Saime, quienes se identificaron con sus respectivas cédula de identidad laminada de la República bolivariana de Venezuela, cuyos rasgos fisonómicos concuerda con las fotos de la misma las cuales se identificaron de la siguiente manera: PRIMER CIUDADANO: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, titular de la cédula de identidad Nro- V.- 30.079.675, fecha de nacimiento 22-12-1948, de 63 años de edad…, Igualmente nos facilito su credencial de identificación como funcionario activo saime…, que actualmente se encontraba de vacaciones y manifestó haberse desempeñado con el cargo de jefe de la Oficina del Saime San Antonio del Táchira hasta el mes de agosto de 2011. siendo relevado del cargo por el ciudadano JORGE ADRIAN GARCIA.., así mismo el funcionario GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA …, manifestó a la comisión que si el problema por el cual lo estaban deteniendo junto con los otros dos funcionarios, era por un sello que se utiliza para la identificación de pagos de impuestos en los pasaportes. Este sello se utiliza aproximadamente hace 5 años y este mismo fue recibido por GUSTAVOA ANTONIO SANDOVAL PARADA, vía fax donde le indicaban el modelo a seguir, por instrucciones de la oficina principal con sede en Caracas. SEGUNDO CIUDADANO: OMAR JOSE CABEZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro.- v.- 3.817.829, fecha de nacimiento 27-08-1952…, EL TERCER CIUDADANO SE IDENTIFICO COMO: GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.137.562, …, . Donde se les informo a los ciudadanos funcionarios antes descritos que tenían que acompañar a la comisión para la sede de la primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.- 11, ubicado en la Población de San Antonio del Estado Táchira, y que recogieran todo el materia pasaportes y sellos que estaban procesando los cuales se embalaron en una caja de catón de color marrón y otra caja de color blanco, para realizar las averiguaciones correspondientes, procediendo a realizar el traslado con las evidencias, en el vehículo militar placas GN-2122, para la oficina de la Primera compañía del destacamento de Fronteras Nro. 11…, una vez en la oficina y en presencia de los tres (03) funcionarios se procedió a realizar el inventario quedando identificadas de la siguiente manera CAJA DE CARTON NUMERO 1: se encontraba la cantidad de doscientos Sesenta (260) pasaportes de prorroga de visa de transeúntes y residentes ya aprobadas por la oficina principal del saime
de la ciudad de Caracas y San Cristóbal, (Especificados en actuaciones del asunto en marras de los folios cinco 5 al folio veintitrés 23).
Continuando con la inspección se procedió a abrir la CAJA NRO 2 DE MATERIAL PLASTICO: de color blanco la cual contenía en su interior la cantidad de dieciocho 818) carpetas con sus respectivos pasaportes y bauches del pago al banco las cuales iban a ser presentadas al Jefe de la Oficina para ser enviadas a la Oficina del Saime con sede en San Cristóbal. Las cuales se especifican a los folios veinticuatro 24 al veintiséis 26). Una vez terminado el inventario respectivo se les informo a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSE CABEZA TOVAR y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, que la causa de la aprehensión es de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal es por el presunto uso indebido de los sellos humedos no autorizados por el saime utilizados en el Departamento de Extranjería del saime con sede en san Antonio del Táchira.”

En fecha 02 DE Marzo de 2012 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió: “PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley.

TERCERO: SE ORDENA oficiar a la fiscalía superior del estado Táchira a fin de que fije una fiscalía especial para que conozca si hubo o no violación de derechos fundamentales.

CUARTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; a quienes el ministerio público atribuye la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.”


FUNDAMENTOS DE DERECHO

El defensor, en síntesis invoca el derecho constitucional y legal de su defendido a ser juzgado en libertad, bajo el esquema de garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y el estado de libertad durante el proceso y los derechos humanos de sus defendidos, invocando los preceptos legales como los artículos 8, 9, 264, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal al efecto comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales invocados por la defensa y los legales que rigen el proceso; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”


De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad -, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” Comillas y subrayado es propio.
En fundamento a ello, deberá razonarse del modo establecido las circunstancias por las que debe decretarse, mantenerse, sustituirse o revocarse la medida cautelar extrema, siempre, bajo el prisma integral establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, primero, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en tal hecho punible, y de último, la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad. En opinión de está juzgadora, la existencia del particular primero y segundo permitirá abordar el razonamiento del último para determinar el tipo o clase de la medida cautelar a dictar, -extrema o no- , por el contrario, la inexistencia de algunos de los primeros, impedirá abordar el último, surgiendo así una verdadera máxima jurídica.
Ahora bien, la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.

En el caso de autos, se aprecia que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los imputados el 02-03-2012, adquirió cosa juzgada formal, de manera que, deberá revisarse si han variado o no las circunstancias que motivaron su imposición, las cuales observa esta Juzgadora que no han variado.

Igualmente se observa, que desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 02-03-2012 y hasta la debida presentación del acto conclusivo, como lo ordena la norma penal adjetiva, se cumplió a cabalidad con los lapsos de ley, así mismo, se aprecia la debida proporcionabilidad entre el delito objeto del proceso y su sanción probable, con la medida aplicada.

En este sentido, observa este tribunal que en virtud del análisis anteriormente expuesto se ratifica que en el presente caso se destaca la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por ello que necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y así se declara.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE RATIFICA EN TODOS Y CADA UNO DE SU DISPOSIVA LA DECISIÓN DE FECHA 28 DE MARZO DE 2012, y la DECISIÓN DEL 02 DE ABROL DE 2012, EN LA QUE SE: Niega la solicitud y mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 02-03-2012, en contra de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, de nacionalidad venezolano, natural de san Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad N° V-3079675, nacido en fecha 22 de Diciembre de 1.948, de 63 años de edad, hijo de Benigno Sandoval (f) y Ana Cristina de Sandoval (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en el sector el Saladito, Municipio Bolívar, detrás de la escuela Bolivariana el Saladito, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-8732470 y 0426-8264439; OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, cédula de identidad N° V-3.817.829, nacido en fecha 27 de Agosto de 1.952, de 59 años de edad, hijo de Fidel Cabeza (f) y María Benita tova de Cabeza (f), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la Urbanización Villa Bolívar, calle Isaías Medida Angarita, casa N° 11, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7238485 y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 y 252 “eiusdem”. Trasládese a los imputados para notificarlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJA
SECRETARIO(A)




















UNICO: SE RATIFICA EN TODOS Y CADA UNO DE SU DISPOSIVA LA DECISIÓN DE FECHA 28 DE MARZO DE 2012, y la DECISIÓN DEL 02 DE ABROL DE 2012, EN LA QUE SE: Niega la solicitud y mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 02-03-2012, en contra de los ciudadanos: GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, OMAR JOSÉ CABEZA TOVAR| y GERMAN GUILLERMO BELTRAN PRATO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, cédula de identidad N° V-9.137.562, nacido en fecha 13 de Junio de 1.958, de 53 años de edad, hijo de José Rafael Beltrán (f) y Ana María Prato (v), casado, de profesión u oficio del funcionario público de la oficina SAIME de San Antonio; residenciado en la carrera 1°, calle 4, N° 0-80, Andrés Bello, detrás del estadio, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0424-7284699 y 0276-7717579; por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS DE AUTORIDAD NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 306 del Código Penal; ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 y 252 “eiusdem”. Trasládese a los imputados para notificarlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes.