REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000020
ASUNTO : SP11-P-2012-000020

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 11 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día Jueves 05 de Enero del 2012 siendo las 10:40 horas de la noche funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: en esta misma fecha encontrándonos de patrullaje preventivo por los sectores adyacentes a San Antonio cuando recibimos reporte de la Central de Patrullas, 171, informándonos que nos trasladáramos al sector calle 2 entre carreras 9 y 10 del Barrio Curazao, ya que frente a la residencia N° 9-50 se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez, agrediendo verbalmente y amenazando de muerte a una ciudadana de nombre HERNANDEZ GOMEZ ALEXANDRA, quien realizo llamada telefónica al 171 al llegar al lugar observamos a un ciudadano y al mismo tiempo se hizo presente una ciudadana con actitud nerviosa y llorando manifestando que era la misma persona que había llamado al 171, identificándose como HERNANDEZ GOMEZ ALEXANDRA ELENA; quien entre otras cosas manifestó que: el ciudadano era el marido de la misma, pero que se habían separado desde hace dos meses y motivo por el cual ella ya no quiere nada con él y que el mismo la estaba amenazando y agrediéndola verbalmente; el se vino el día de hoy de donde el vive de Veracruz Santa Ana, vino a la casa donde yo me quedo yo Salí para evitar problemas y el me llamaba cada rato al celular, el le dijo a la señora donde yo me quedo que el no se iba a mover de afuera de la casa hasta que yo apareciera cuando fue que yo llame al 171 para que mandaran a la policía y se lo llevaran cuando llegue a la casa el estaba afuera con la señora de la casa y la policía también estaba y yo le informe a la policía de las llamadas que el me había hecho y de lo que había pasado el me amenaza de muerte a mi y mi mamá y a mi hija dice que se la va a robar me envía mensajes de amenazas y de groserías lo que yo quiero es que el no se me acerque mas a mi ni a mi hija, es todo. Por lo que los funcionarios procedieron a la detención preventiva del mismo quien quedo identificado como JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, y a ordenes de la fiscalía 25 del Ministerio Público.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano imputado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 06-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.467.563, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltero , hijo de Orlando Junior Pérez (V) y de Gladis Rodríguez (V), residenciado actualmente Veracruz Vía Santa Ana Calle Principal, casa sin numero, casa color azul, a quinientos metros de la casilla policial, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Elena Hernández Gómez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo titulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Elena Hernández, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas en la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me voy a portar bien, es todo”.
El defensor público penal Abogado HENRY ACERO expuso:“Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Ciudadano Juez el Ministerio Público no se opone a la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Elena Hernández.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 11 DE ABRIL DE 2012, hasta el 11 DE ABRIL DE 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 3.- Someterse a todos los acto del proceso. 4.- Realizar una labor social cada tres (03) meses en el geriátrico Medarda Piñeros de San Cristóbal, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 06-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.467.563, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltero , hijo de Orlando Junior Pérez (V) y de Gladis Rodríguez (V), residenciado actualmente Veracruz Vía Santa Ana Calle Principal, casa sin numero, casa color azul, a quinientos metros de la casilla policial, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Elena Hernández Gómez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 06-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.467.563, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltero , hijo de Orlando Junior Pérez (V) y de Gladis Rodríguez (V), residenciado actualmente Veracruz Vía Santa Ana Calle Principal, casa sin numero, casa color azul, a quinientos metros de la casilla policial, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Elena Hernández Gómez, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JUNIOR KISOSKI PEREZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 DE ABRIL DE 2012, hasta el 11 DE ABRIL DE 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona. 3.- Someterse a todos los acto del proceso. 4.- Realizar una labor social cada tres (03) meses en el geriátrico Medarda Piñeros de San Cristóbal, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.
Presentes al acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA