REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002726
ASUNTO : SP11-P-2010-002726

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados ciudadanos: JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03/09/1979, de 31 años de edad, hijo de Lilia Rosa Giraldo (v) y de Gabriel Miras (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.245.889, soltero, de profesión u oficio reciclador, residenciado en Cúcuta, República de Colombia y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09/09/1985, de 25 años de edad, hijo de Gladys Moreno (v) y de Humberto Remolina (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.270.512, soltero, de profesión u oficio reciclador, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día Jueves 17 de Febrero de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha Jueves 17 de Febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos acusados JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Presentarse a todos los actos del proceso, 3.-No incurrir en hechos de carácter penal y 4.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos acusados JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO, quienes cumplieron satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos acusados JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados ciudadanos: JUAN CARLOS MIRAS GIRALDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03/09/1979, de 31 años de edad, hijo de Lilia Rosa Giraldo (v) y de Gabriel Miras (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.245.889, soltero, de profesión u oficio reciclador, residenciado en Cúcuta, República de Colombia y JORGE HUMBERTO REMOLINA MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09/09/1985, de 25 años de edad, hijo de Gladys Moreno (v) y de Humberto Remolina (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.270.512, soltero, de profesión u oficio reciclador, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 17 de Febrero de 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 02 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA