REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002350
ASUNTO : SP11-P-2010-002350

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de Noviembre de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 11 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente, 4.- No incurrir en hechos de carácter penal, 5.- Presentarse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Viviana Alejandra Hernández Chacón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado MORILLO ZAMBRANO HERMEN DANILO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Villamizar Zambrano (v) y de Eligio Morillo (v) de profesión u oficio Sargento 2DO Guardia Nacional, Portador de cédula de identidad V-17.834.804, y residenciado Urbanización Tienditas del portal casa N° 50, vía Ureña, Estado Táchira, destacado en el Destacamento de Fronteras 17 de Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-7772784, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Viviana Alejandra Hernández Chacón), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 11 de Noviembre de 2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 10 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA