REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002047
ASUNTO : SP11-P-2010-002047
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADA: ESPERANZA ARIAS PEREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada ESPERANZA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 60406945, nacido en fecha 14/06/1971, de 39 años de edad, hija de Ester Pérez (V) y Carlos Jesús Arias (F), soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono:0426 3523562, residenciado en la calle 02 numero 17-45, barrio Curacao, frente al mercado Municipal, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 con la agravante del 436 en concordancia Con El artículo 437, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de NIÑA L.M.A.P, (se omite), en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 3 de Noviembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 3 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana acusada ESPERANZA ARIAS PEREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No incurrir en hechos de carácter penal, 3.- Mantener el domicilio en caso de modificarlo, informar al Tribunal, 4.-Realizar una labor social cada (30) días al Geriátrico de Ureña, debiendo traer constancia de ello y 5.-Presentarse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana acusada ESPERANZA ARIAS PEREZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos agregado un folio útil de lo consignado por la defensa en el acto.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada ESPERANZA ARIAS PEREZ, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 con la agravante del 436 en concordancia Con El artículo 437, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de NIÑA L.M.A.P, (se omite) todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana acusada ESPERANZA ARIAS PEREZ, de nacionalidad Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 60406945, nacido en fecha 14/06/1971, de 39 años de edad, hija de Ester Pérez (V) y Carlos Jesús Arias (F), soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, teléfono:0426 3523562, residenciado en la calle 02 numero 17-45, barrio Curacao, frente al mercado Municipal, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABANDONO DE NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 435 con la agravante del 436 en concordancia Con El artículo 437, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de NIÑA L.M.A.P, (se omite), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 3 de Noviembre de 2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA