REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003352
ASUNTO : SP11-P-2009-003352
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Marleny Ortega (v) y de Adán Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.130.371, soltero, de profesión publicista, residenciado en la carrera 6, Nro. 8-22, Barrio Pueblo Nuevo, frente al restaurante Albinos, portón blanco, aviso que se lee “CREARTE PUBLICIDAD”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono Nro. 0414-7200953, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de marzo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de marzo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en la vereda 23, local N° 2 Urbanización Cayetano Redondo San Antonio del Táchira. 3.- La prohibición de perturbar o agredir a la victima o su entorno familiar. 4.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos agregado las constancias de cumplimiento de la obligación consistente en Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ROBERTO CARLOS HERNANDEZ ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Marleny Ortega (v) y de Adán Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88.130.371, soltero, de profesión publicista, residenciado en la carrera 6, Nro. 8-22, Barrio Pueblo Nuevo, frente al restaurante Albinos, portón blanco, aviso que se lee “CREARTE PUBLICIDAD”, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono Nro. 0414-7200953, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidy Marisol Mory, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 15 de marzo de 2011.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 DE ABRIL DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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