REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001654
ASUNTO : SP11-P-2010-001654

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

La Audiencia del 16 de Abril de 2012, siendo el fijado para que tenga lugar en la presente causa SP11-P-2010-001654, la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano: CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Enciso Santander, nacido en fecha 09-08-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Bohórquez (v) y de Trinidad González (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.634.553 y residenciado Aguas calientes calle 17 B-79 barrio Luis Useche Díaz parte alta, Ureña estado Táchira teléfono 0276-7872408, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ingrid Velásquez Camacho.; ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso.
En la audiencia de hoy, lunes dieciséis (16) de Abril de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Enciso Santander, nacido en fecha 09-08-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Bohórquez (v) y de Trinidad González (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.634.553 y residenciado Aguas calientes calle 17 B-79 barrio Luis Useche Díaz parte alta, Ureña estado Táchira teléfono 0276-7872408, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ingrid Velásquez Camacho. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Hernández; y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. Continuando, con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, la ciudadano Ingrid Leidy Velásquez Camacho, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, el mismo cumplió con los mercados, constancias que consigno en este acto, constante de cinco (05) folios útiles, ordenados por este Tribunal, en fecha 16 de Febrero de 2011, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se ordena agregar constante de cinco (05) folios útiles, lo consignado por la Defensa. La representante del Ministerio Publico expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:
En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, se evidencia que el imputado cumplió con la obligación de presentarse ante el Tribunal ; ahora bien visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Enciso Santander, nacido en fecha 09-08-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Bohórquez (v) y de Trinidad González (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.634.553 y residenciado Aguas calientes calle 17 B-79 barrio Luis Useche Díaz parte alta, Ureña estado Táchira teléfono 0276-7872408, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ingrid Velásquez Camacho, Y así se decide siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: CIRO BOHORQUEZ GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Enciso Santander, nacido en fecha 09-08-1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de José Bohórquez (v) y de Trinidad González (v) de profesión u oficio carpintero, Portador de cédula de ciudadanía N° 5.634.553 y residenciado Aguas calientes calle 17 B-79 barrio Luis Useche Díaz parte alta, Ureña estado Táchira teléfono 0276-7872408, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ingrid Velásquez Camacho; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA