REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000249
ASUNTO : SP11-P-2010-000249

Visto el auto de diferimiento de fecha 11 de Abril de 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
“Siendo las 07 horas de la mañana del día 08 de febrero de 2010, salieron los funcionarios actuantes a la estación de servicio la 56 en virtud de una denuncia de que había un ciudadano cobrando plata en la entrada de la estación de servicio, frente a la misma observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión se mostró nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, no acatando la misma y emprendió veloz carrera por la avenida Venezuela logrando su captura frente al cementerio de San Antonio, al capturarlo opuso resistencia por lo que llamaron a dos testigos para la revisión del ciudadano, el mencionado ciudadano quedó identificado como ENRIQUE PORRAS TORRES, al realizarle la inspección personal encontraron en uno de sus bolsillos traseros la cantidad de trescientos veintidós mil (322) bolívares, seguidamente procedieron a efectuar llamada a la fiscal del ministerio Público Yolanda Elena Parada Arellano

RELACION FACTICA

En fecha 09-02-10,, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ENRIQUE PORRAS TORRES, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1090389231, nacido en fecha 28 de noviembre de 1.987, de 22 años de edad, hijo de Esperanza Cuadros (v) y enrique Porras (v), soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en villa del rosario, Colombia, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a LUIS ENRIQUE PORRAS TORRES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de Marzo de 2011, hasta el 21 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 02 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 03 meses a los Niños de la Frontera. 3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 5.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.”
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE PORRAS TORRES, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1090389231, nacido en fecha 28 de noviembre de 1.987, de 22 años de edad, hijo de Esperanza Cuadros (v) y enrique Porras (v), soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en villa del rosario, Colombia, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de LUIS ENRIQUE PORRAS TORRES, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 1090389231, nacido en fecha 28 de noviembre de 1.987, de 22 años de edad, hijo de Esperanza Cuadros (v) y enrique Porras (v), soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en villa del rosario, Colombia, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA