REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000468
ASUNTO : SP11-P-2012-000468


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, donde solicita la ampliación de las presentaciones impuesta por el tribunal de cada 30 días; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°. CR1-DF11-3RA.CIA-SIP-173 DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2012, donde fncionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela encontrándose en el punto Fijo de control el Trailer siendo las 12.30 horas de la tarde dejan constancia de la siguiente diligencia observamos que venia transitando un ciudadano a pie por el punto de control posteriormente le indicamos al ciudadano que pasara a la sala de requisa de la unidad con la finalidad de realizar un requisa corporal en presencia de dos testigos seguidamente procedimos a identificar al ciudadano como GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DIAZ, posteriormente hice el chequeo corporal con la semoviente canino quien se intereso en el pantalón en la parte delantera a la altura de la cintura que portaba el ciudadano antes mencionado, realizando posterior una requisa y pude observar un envoltorio transparente contentivo en su interior de restos de vegetales de color verde oscuro de olor fuerte y penetrante de la resunta droga denominada marihuana que al momento arrojo un peso de 17 gramos en vista de tal situación se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido preventivamente, seguidamente se procedio a notificar via telefónica a la ciudadana abg. Flor Maria Torres Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso.
- En fecha 20-02-2012, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.413.118, mayor de edad, natural de Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Gabriel Carrascal Pérez (v), y de Rosalba Diaz Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio Obrero - Estudiante, residenciado en la carrera 6, Nº 10-88, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0426-327.15.91 (personal),, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el éste cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Consignar al Tribunal en un lapso de 08 días constancia de trabajo y residencia. 3.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 4.- La obligación de someterse a los actos de proceso. 5.- prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO CARRASCAL DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.413.118, mayor de edad, natural de Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 07 de enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Gabriel Carrascal Pérez (v), y de Rosalba Diaz Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio Obrero - Estudiante, residenciado en la carrera 6, Nº 10-88, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0426-327.15.91 (personal),, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICARHD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.