REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001077
ASUNTO : SP11-P-2010-001077

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADOS: GUSTAVO JOSE HERRERA y INDIRA PENELOPE PEREZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-03-2011, en contra de los ciudadanos: INDIRA PENELOPE PÉREZ, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 26 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hija de Bladimir Alexeis Rodríguez (v) y de Carmen Celeste Pérez (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.617.068, soltera, de profesión u oficio Mesera, domiciliada en la calle 5, No. 2-32, al frente de la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.11.59 y 0416-419.67.04 y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 19 de Abril de 1975, de 35 años de edad, hijo de José de Jesús Guevara (v) y de Gladicela Herrera (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.070.563, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 5, No. 2-32, diagonal a la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-743.49.62, por la comisión del delito de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado HERRERA JOSÉ GUSTAVO y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a la imputada INDIRA PENELOPE PÉRE, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 24 de Abril de 2012, siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos INDIRA PENELOPE PÉREZ, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 26 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hija de Bladimir Alexeis Rodríguez (v) y de Carmen Celeste Pérez (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.617.068, soltera, de profesión u oficio Mesera, domiciliada en la calle 5, No. 2-32, al frente de la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.11.59 y 0416-419.67.04 y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 19 de Abril de 1975, de 35 años de edad, hijo de José de Jesús Guevara (v) y de Gladicela Herrera (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.070.563, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 5, No. 2-32, diagonal a la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-743.49.62, por la comisión del delito de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado HERRERA JOSÉ GUSTAVO y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a la imputada INDIRA PENELOPE PÉREZ. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramirez, así como el defensor público Abg. Henry Acero, por el principio de la unidad de la defensa pública y los acusados de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los acusados INDIRA PENELOPE PÉREZ, y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, por la comisión del delito de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado HERRERA JOSÉ GUSTAVO y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a la imputada INDIRA PENELOPE PÉREZJORGE TRIANA MUÑOZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Henry Acero, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, pido copia certificada de la presente acta; es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por los acusados LUIS INDIRA PENELOPE PÉREZ, y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 02 de Marzo de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 120 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los acusados INDIRA PENELOPE PÉREZ, y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 02-03-2011, todo como consecuencia de la comisión del del delito de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados INDIRA PENELOPE PÉREZ, y HERRERA JOSÉ GUSTAVO; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: INDIRA PENELOPE PÉREZ, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacida en fecha 26 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hija de Bladimir Alexeis Rodríguez (v) y de Carmen Celeste Pérez (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.617.068, soltera, de profesión u oficio Mesera, domiciliada en la calle 5, No. 2-32, al frente de la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.11.59 y 0416-419.67.04 y HERRERA JOSÉ GUSTAVO, quien dice ser ( no presento documento de identidad alguno) de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 19 de Abril de 1975, de 35 años de edad, hijo de José de Jesús Guevara (v) y de Gladicela Herrera (v), titular de la cedula de identidad No. V-12.070.563, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 5, No. 2-32, diagonal a la Policía, La Colina, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-743.49.62, por la comisión del delito de Amenaza Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado HERRERA JOSÉ GUSTAVO y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a la imputada INDIRA PENELOPE PÉREZ; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenan las copias certificadas solicitadas por el defensor público. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA