REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001061
ASUNTO : SP11-P-2012-001061

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F26-PO-0005-2010, a favor del ciudadano HENRY ROZO VILLATE, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 11-01-2011, la ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ DE ROZO, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: querer denunciar al ciudadano HENRY ROZO VILLATE, porque se llevo a su hijo el día 30/09/2009, y no sabe nada de el. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.

Corre agregado las siguientes diligencias:

• Denuncia de fecha 11 de enero del 2011, formulada por la ciudadana ROSA ELENA MARTINEZ DE ROZO, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

• Acta de entrevista de fecha29-09-2011, rendida por el adolescente D.N.R.M (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY).

• Acta de Investigación de fecha 28-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Ureña, Estado Táchira.


De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de el hecho objeto de la presente causa no es tipico, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO:decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a HENRY ROZO VILLATE, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A