REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003391
ASUNTO : SP11-P-2011-003391

RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: WILDER ALEXIS SOSA FLORES
DEFENSOR: ABG. WILLIAM JOSÉ RIVERA CORREDOR

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-003391, seguida por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra de WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP-1301de fecha 29 de diciembre del 2011 suscrita por funcionarios por funcionarios adscrita a la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial siendo aproximadamente las 13 horas de la tarde donde salió una Comisión cumpliendo orden del Comandante del Destafront 11 por la jurisdicción del Municipio Bolívar específicamente por la via principal de San Antonio Peracal donde aproximadamente a 50 metros del estacionamiento judicial denominado San Antonio , se observo un grupo de personas que se encontraba pidiendo colaboración para la quema de polvora de un muñeco del año viejo, a los ciudadanos conductores de vehículos que transitaba por mencionada via principal, de igual manera se observo un ciudadano de sexo masculino de estatura baja, quien vestia con una gorra militar(patriota) sin escudo de color verde oliva y una guerrera camisa de color uniforme patriota con las siguientes características a la altura del hombre izquierdo con el distintivo insignia (parche) representativo de la Guardia Nacional Bolivariana , de color verde oliva a la altura del hombro derecho con el escudo representativo de la figura patriota con la siguiente escritura República Bolivariana de Venezuela con las siete estrellas Fuerzas Armadas Nacional de color verde oliva, sin porta nombre, sin porta fuerza, ya la final del cuello izquierdo y derecho dos solapas de jerarquía vieja de Sarjento y una franela de azul claro, junto con un pantalón de uniforme patriota y zapatos de color negro, donde tomando todas las medidas de seguridad del caso se pro cedió a realizar una revisión corporal al mencionado ciudadano no encontrándole para el momento ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le procedió a solicitar su documentación personal identificándose con una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, luego se traslado al mencionado ciudadano en un vehiculo militar hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera una vez en el comando se le notifico al mencionado ciudadano de su detención por el Uso indebido de prendas militar. Posteriormente se le realizo llamada telefónica al abogado Gerson Ramirez fiscal Auxiliar de la Fiscalia 24 del Ministerio Publico.
Corre agregada las siguientes diligencias:
-A los folios 02 al 04 corre agregada acta de investigación penal
- Acta de lectura de derechos del imputado

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Martes 17 de Abril del 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramirez, el imputado, y el defensor privado Abg. Wuillian Rivera Corredor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, Admitiendo parcialmente por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido es decir al hoy acusado WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ; por la presunta comisión del delito USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la multa, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. WUILLIAN RIVERA CORREDOR y expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción decidió acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se le imponga la multa a cumplir con las rebajas establecidas en el citado artículo de la Ley Adjetiva Penal y de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio de WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-E-
De la pena
USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública a cumplir la MULTA DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS ; conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos, y el articulo 74 ordinal 4 ejusdem. Así mismo, se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FINALMENTE Se mantiene al acusado; de la MEDIDA CAUUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 30 de Diciembre del 2011, por el delito atribuido. 1.- Someterse a los actos del proceso. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, conforme al articulo 330 ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado WILDER ALEXIS SOSA FLOREZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-23.548.381, nacido en fecha 29 de Junio de 1.993, de 18 años de edad, hijo de Reyes Ortiz (v) y de Ana Tilcia Florez Mantilla (v), soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador; residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 3, casa 24-05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-9763405; por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME, previsto y sancionado en el articulo 214 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, a cumplir la MULTA DE VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos, y el articulo 74 ordinal 4 ejusdem. Así mismo, se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene al acusado; de la MEDIDA CAUUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 30 de Diciembre del 2011, por el delito atribuido. 1.- Someterse a los actos del proceso.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA