REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001747
ASUNTO : SP11-P-2010-001747
RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: OSCAR MARINO GALVIS DEL BOCCIO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ


Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2010, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, en esa misma fecha, encontrándose en operativo de profilaxis social, ordenado por la autoridad, por las adyacencias del sector Aguas Calientes, específicamente en las aguas azufradas, vía publica, observan a un ciudadano que se encontraba sin franela, quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a interceptarlo y luego de identificarse como funcionarios le solicitan su documentación personal, exhibiendo una cédula de identidad laminada, siendo identificado como Galvis del Boccio Oscar Marino; seguidamente conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Le solicitan mostrara sus pertenencias, a lo que saco de su bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético, abierto, contentivo de restos vegetales, manifestando el ciudadano a la comisión que era consumidor de esa sustancia, razón por la cual proceden a su detención preventiva, quedando a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Dejan constancia los funcionarios que practicaron la respectiva inspección técnica al lugar, fijación fotográfica de la sustancia incautada y verificado por el Sistema Integrado de Información Policial el mismo presenta historial policial por el delito de lesiones Personales.

Acompaña junto con la referida Acta Policial los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:
1.- Acta de Inspección Técnica No. 312, de fecha 27-07-2010, realizada al lugar de los hechos.
2.-La sustancia incautada, referida a Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, arrojo un peso bruto de catorce gramos con cuatrocientos miligramos, se le practicó la PRUEBA DE CERTEZA, dio como resultado positivo para Marihuana, según consta al folio 6 de la causa.
DE LA AUDIENCIA

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy Viernes 30 de Marzo del 2012, el ciudadano OSCAR MARINO GALVIS DE BOCCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo; nacido en fecha 21 de Septiembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Oscar Galviz Mojica (v) y de Ángela Peña de Boccio (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.999.618, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, domiciliado en la calle 5, No. 1-46, cerca de la Zona industrial, Aguas Calientes, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, el imputado de autos, el defensor público Abg. Leonardo Suárez por el principio de la unidad de la defensa pública. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, no me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ Yo cumplí con las presentaciones, que me impusieron durante el régimen de prueba; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “ Ciudadano juez; el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, pido se deje sin efecto la captura, y se le otorgue copia a mi defendido de la presente acta; es todo. El Fiscal no tiene objeción alguna, pide que se verifique por el Tribunal si el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo.
DE LA MEDIDA
Se impone y ejecuta al imputado OSCAR MARINO GALVIS DE BOCCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo; nacido en fecha 21 de Septiembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Oscar Galviz Mojica (v) y de Ángela Peña de Boccio (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.999.618, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, domiciliado en la calle 5, No. 1-46, cerca de la Zona industrial, Aguas Calientes, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en perjuicio del orden publico, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2011. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OSCAR MARINO GALVIS DE BOCCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo; nacido en fecha 21 de Septiembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Oscar Galviz Mojica (v) y de Ángela Peña de Boccio (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.999.618, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, domiciliado en la calle 5, No. 1-46, cerca de la Zona industrial, Aguas Calientes, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en perjuicio del orden publico, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre del 2011.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado OSCAR MARINO GALVIS DE BOCCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo; nacido en fecha 21 de Septiembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Oscar Galviz Mojica (v) y de Ángela Peña de Boccio (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.999.618, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, domiciliado en la calle 5, No. 1-46, cerca de la Zona industrial, Aguas Calientes, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: OSCAR MARINO GALVIS DE BOCCIO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo; nacido en fecha 21 de Septiembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Oscar Galviz Mojica (v) y de Ángela Peña de Boccio (v), titular de la cédula de identidad No. V-14.999.618, soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, domiciliado en la calle 5, No. 1-46, cerca de la Zona industrial, Aguas Calientes, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIA


Abg.