REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000505
ASUNTO : SP11-P-2011-000505

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abg, Henry Flores Fiscal 25 del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-11.017.177, nacida en fecha 18 de mayo de 1969, de 40 años de edad, hija de Blanca Jaimes (f) y Jesús Dávila (f), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0426-9767746; LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-17.467.733, nacida en fecha 18 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hija de Gladys Durán (v) y José Gafaro (v), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0424-7823707; BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-18.719.456, nacida en fecha 03 de marzo de 1990, de 20 años de edad, hija de Nilda Dávila (v) y Wilmer Martínez (v), soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0424-7630420; LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1980, de 30 años de edad, hijo de María de Duarte (v) y Marcos Duarte (v) titular de la cedula de identidad V-13.928.796, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0416-4317628;por la presunta comisión del delito de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal,, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal penal, este juzgador observa lo siguientes:
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la policía de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 03:40 horas de la tarde del día jueves 24 de febrero de 2011, se encontraba realizando labores de patrullaje específicamente por el sector de la avenida Venezuela entre calle 5 y 6 de san Antonio cuando observaron frente a un local del centro de comunicaciones un grupo de 4 personas tres mujeres y un hombre agrediéndose los cuatro entre si, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente, siendo trasladados a la comandancia identificados como NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-11.017.177, nacida en fecha 18 de mayo de 1969, de 40 años de edad, hija de Blanca Jaimes (f) y Jesús Dávila (f), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0426-9767746; LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-17.467.733, nacida en fecha 18 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hija de Gladys Durán (v) y José Gafaro (v), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0424-7823707; BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-18.719.456, nacida en fecha 03 de marzo de 1990, de 20 años de edad, hija de Nilda Dávila (v) y Wilmer Martínez (v), soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0424-7630420; LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1980, de 30 años de edad, hijo de María de Duarte (v) y Marcos Duarte (v) titular de la cedula de identidad V-13.928.796, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0416-4317628, fueron puestos a las ordenes de la Fiscalía 25 del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

En fecha 25 de febrero de 2011, se realizo audiencia de flagrancia y el Tribunal decidió:
RIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-11.017.177, nacida en fecha 18 de mayo de 1969, de 40 años de edad, hija de Blanca Jaimes (f) y Jesús Dávila (f), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0426-9767746; LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-17.467.733, nacida en fecha 18 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hija de Gladys Durán (v) y José Gafaro (v), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0424-7823707; BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-18.719.456, nacida en fecha 03 de marzo de 1990, de 20 años de edad, hija de Nilda Dávila (v) y Wilmer Martínez (v), soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0424-7630420; LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1980, de 30 años de edad, hijo de María de Duarte (v) y Marcos Duarte (v) titular de la cedula de identidad V-13.928.796, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0416-4317628;por la presunta comisión del delito de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor de los ciudadanos: NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ, LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN, BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA y LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir los imputados con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Guardar respeto entre si. 3.- Notificar cualquier cambio de residencia 4.-No cometer nuevos hechos punibles.

DE LA MEDIDA
En fecha 25 de febrero de 2011 el Tribunal decretó contra de los ciudadanos: NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ, LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN, BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA y LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometido a cumplir con un régimen de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 25 de febrero de 2011 por el artículo 319 de la norma adjetiva penal
Este Tribunal observa que desde el 25-02-2011 hasta hoy han transcurrido más de (01) AÑOS, (01) MES y (23) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos NILDA YAJAIRA DAVILA DE MARTINEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-11.017.177, nacida en fecha 18 de mayo de 1969, de 40 años de edad, hija de Blanca Jaimes (f) y Jesús Dávila (f), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0426-9767746; LEIDY KATHERINE GAFARO DURAN quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-17.467.733, nacida en fecha 18 de diciembre de 1986, de 24 años de edad, hija de Gladys Durán (v) y José Gafaro (v), casada, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0424-7823707; BLANCA YENIRET MARTINEZ DAVILA quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, mayor de edad, cédula de identidad V-18.719.456, nacida en fecha 03 de marzo de 1990, de 20 años de edad, hija de Nilda Dávila (v) y Wilmer Martínez (v), soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Palotal carrera 8 con calle 6 casa 51 teléfono 0424-7630420; LEONEL FERNANDO DUARTE PARRA quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba estado Táchira, nacido en fecha 02 de julio de 1980, de 30 años de edad, hijo de María de Duarte (v) y Marcos Duarte (v) titular de la cedula de identidad V-13.928.796, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Palotal avenida principal barrio Constantino Gutiérrez casa N° 5 teléfono 0416-4317628;por la presunta comisión del delito de RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, SEGUNDO Se decreta el cese de toda medida cautelar decretada en fecha 25 de febrero de 2011, ordenandose oficiar al coordinador de alguacilazgo.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA