REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002814
ASUNTO : SP11-P-2010-002814

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KHARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad, hijo de Juan Villamizar (v) y de María Becerra (v); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.240.243, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el kilómetro 4, vía Rubio, diagonal a la Bodega “Los Tres Suspiros”, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 31 de Enero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 31 de enero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Donar un mercado cada 4 meses Geriátrico de Rubio, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira por un monto no inferior a 200 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó en audiencia el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 4 meses Geriátrico de Rubio, con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira por un monto no inferior a 200 Bolívares, de lo cual constan en las actas facturas y constancias de dichas entregas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad, hijo de Juan Villamizar (v) y de María Becerra (v); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.240.243, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el kilómetro 4, vía Rubio, diagonal a la Bodega “Los Tres Suspiros”, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ANTONIO VILLAMIZAR BECERRA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-09-1979, de 31 años de edad, hijo de Juan Villamizar (v) y de María Becerra (v); titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.240.243, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el kilómetro 4, vía Rubio, diagonal a la Bodega “Los Tres Suspiros”, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 29 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-002814. JQR.