REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002272
ASUNTO : SP11-P-2010-002272

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRYY FLORZ RONDON
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: OSCAR ORLANDO SUÁREZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel Gómez Leal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02-11-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR ORLANDO SUÁREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar tres mercados al Geriátrico Ureña, debiendo consignar constancias de tal hecho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de las obligaciones consistente en donar tres mercados, al geriátrico de Ureña Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual rielan constancias agregadas a los autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel Gómez Leal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR ORLANDO SUÁREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Lourdes, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1965, de 45 años de edad, hijo de Teodora Suárez (f), titular de la cedula de identidad N° E-84.440.338, soltero, de profesión u oficio Soldador, teléfono: 0416-077.82.77, residenciado en la carrera Antonio José de Sucre, Nº 2-44, Barrio Bolivariano, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel Gómez Leal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 27 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-002272. JQR.