REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001880
ASUNTO : SP11-P-2010-001880

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO FUENTES
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES, de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1973, de 37 años de edad, hijo de Luis Olivo García (f) y de Blanca Nelly Fuentes (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88207305, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en San Juan de Colon, vía panamericana sector la parrilla bodega el divino niño, N° 0-40, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Enero del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Enero del 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, debiendo consignar su pasaporte como prueba de ello, 3.- Donar un mercado cada 3 meses al Ancianato “Santa Rosa”, con sede en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por un monto no inferior a 200 Bolívares, debiendo consignar constancias de ello, 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES, quien cumplió satisfactoriamente; del mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 3 meses al Ancianato “Santa Rosa”, con sede en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por un monto no inferior a 200 Bolívares, mediante la consignación en autos de las facturas y constancias de dichas entregas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES, de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1973, de 37 años de edad, hijo de Luis Olivo García (f) y de Blanca Nelly Fuentes (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88207305, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en San Juan de Colon, vía panamericana sector la parrilla bodega el divino niño, N° 0-40, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO FUENTES, de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural Pamplona, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1973, de 37 años de edad, hijo de Luis Olivo García (f) y de Blanca Nelly Fuentes (v), titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-88207305, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en San Juan de Colon, vía panamericana sector la parrilla bodega el divino niño, N° 0-40, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001880. JQR.