REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003055
ASUNTO : SP11-P-2009-003055

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
ACUSADO: JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.981, de 27 años de edad, hijo de Alix Bautista (v) y de Gonzalo Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.890, soltero, de profesión u oficio operario, residenciado en Ureña, San Isidro, calle 7, casa Nro. 2-88, casa en obra negra, con puertas marrones, más arriba del pool dueño que se llama Don Orlando, teléfono 0416-0754106, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hiraida Torres Carrascal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de octubre del 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18 de octubre del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No tener contacto con la victima de ningún tipo, ni con su entorno familiar, 3.- Donar un (01) mercado, cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verifico el cumplimiento de la obligación consistente en donar un (01) mercado, cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña, de lo cual rielan constancia insertas a la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.981, de 27 años de edad, hijo de Alix Bautista (v) y de Gonzalo Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.890, soltero, de profesión u oficio operario, residenciado en Ureña, San Isidro, calle 7, casa Nro. 2-88, casa en obra negra, con puertas marrones, más arriba del pool dueño que se llama Don Orlando, teléfono 0416-0754106, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hiraida Torres Carrascal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS YOVANNY RODRIGUEZ BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 19 de septiembre de 1.981, de 27 años de edad, hijo de Alix Bautista (v) y de Gonzalo Rodríguez (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.890, soltero, de profesión u oficio operario, residenciado en Ureña, San Isidro, calle 7, casa Nro. 2-88, casa en obra negra, con puertas marrones, más arriba del pool dueño que se llama Don Orlando, teléfono 0416-0754106, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hiraida Torres Carrascal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-10-2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA





Asunto SP11-P-2009-003055 JQR.