REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000952
ASUNTO : SP11-P-2012-000952
RESOLUCIÓN

Vista la solicitud presentada en fecha 25 de abril de 2012, por la abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 06 de Abril del año 2012, en contra de los imputados de autos JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, de nacionalidad colombiana, natural de Montería, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.193.464, nacido en fecha 24/12/1973, de 38 años de edad, hijo de Abraham Cueter (v) y Cecilia Margarita Santana (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Libertad Manzana 3 lote 68, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y JHON JAIRO MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.271.209, nacido en fecha 28/03/1984, de 28 años de edad, hijo de Carmen María Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, para el imputado JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el imputado JHON JAIRO MALDONADO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa están descritos en Acta Policial No 071, de fecha 04 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Frontera, Estación Policial San Antonio estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente 02:30 horas de la tarde del día Miércoles 04 de Abril del dos mil doce, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P- 607 y en la unidades motos R- 920- 739, por los diferentes sectores y adyacencias de San Antonio, motivado a dos denuncias formuladas por dos personas una de sexo masculino y una femenina, que fueron despojados aproximadamente a las 12:30 del medio día del día 04-04-2012, de robo ha mano armada con arma de fuego de la cantidad de 6.500 bolívares, 300 bolívares fuertes y documentos personales al ciudadano de nombre ANDRES ENRIQUE MENDEZ y a la ciudadana MENDEZ NANCY ZULAY, la cantidad de 1300 bolívares y varios celulares, por parte de dos sujetos que se trasladaban en una moto color negra conducida por un sujeto de contextura delgada, piel morena vestía de pantalón jean azul con franela y de estatura baja quien portaba el arma de fuego color negra, en compañía de un segundo sujeto como parrillero de contextura obesa portando un casco tipo elite color blanco, en el momento que se encontraban dentro del local comercial de la ciudadana antes mencionada, ubicado en el Barrio Lagunitas calle 2 con carrera 9. Donde él efectivo policial Oficial credencial 3537 Rodríguez Yhubermisson, se trasladaba por el sector de la Avenida Venezuela en la unidad moto R- 739 y el efectivo Oficial 3087 Anderson González en la Unidad Moto R-920, específicamente por la calle 11 del Barrio la Popa, observaron a un ciudadano que se trasladaba por el sector conduciendo una moto y vestía con las características mencionadas por las personas denunciantes la vez cubriéndose el rostro con un casco cerrado tipo elite color blanco con franjas negras, procediendo de inmediato a la persecución del mismo con el fin de verificar dicha información, donde al observar él ciudadano que conducía dicha moto a los efectivos policiales, opto por acelerar la moto de una forma violenta y rápida con el fin de despistar a los efectivos, ingresando en contra vía por la calle 11 del Barrio la Popa, dejando la moto abandonada a un costado de la carretera y corriendo hacia un vehículo color gris que se encontraba a poco metros, procediendo el Oficial 3537 Rodríguez Yhubermison, hacerle la voz de alto, optando él sujeto ha introducirse por la parte derecha de la parte de adelante del copiloto del vehículo, usando de forma rápido por la ventana de la puerta un Arma de Fuego la cual la detono contra los efectivos policiales en varias oportunidades, causándole una herida al efectivo policial Oficial 3537 Rodríguez Yhubermison, quien cayo herido al suelo, procediendo el efectivo policial Oficial 3807 Anderson González, ha pedir apoyo por el radio portátil a las unidades radio patrulleras, a la vez procediendo de inmediato a la persecución de dicho vehículo que se dio la fuga y se traslado en contra vía por la calle 10, haciéndose presente la unidad radio patrullera P- 607 con seis efectivos policiales al mando del Supervisor agregado 526 Bustamante José, en apoyo por la carrera 6 con calle 10 del Barrio Ruiz Pineda, al notar él conductor de dicho vehículo, la comisión policial a pocos metros, opto por evadir la comisión policial cruzando por otra vía, donde el copiloto abrió la puerta con el fin de lanzarse del vehículo cayendo a un costado de la carretera portando un arma de fuego tipo pistola color negra en la mano derecha, intentando de apuntar la comisión policial, siendo interceptado y despojado del arma de fuego a la vez de tres (3) celulares que portaba en los bolsillos de la parte de adelante del pantalón, por él Oficial 3807 Anderson González y Oficial 4367 Ruiz Erixon, de igual forma el vehículo color gris, modelo Mazda3 placa MFE30U, el cual era conducido por un ciudadano de contextura ovala piel blanca, quien vestía de pantalón jean azul y franela de rayas, fue interceptado por la unidad radio patrullera P-607, donde él conductor intento de darse la fuga colocando resistencia a los efectivos policiales, procediendo él Supervisor Agregado 526 Bustamante José, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección personal al ciudadano no encontrándose adherido al cuerpo ningún tipo de evidencia, así mismo al vehículo el cual se le incauto en lo cojines de las parte de adelante específicamente en los tapetes del suelo del conductor y copiloto (05) proyectiles sin percutir tres de color amarillos y dos color plateado y una (01) concha plateada de proyectil calibre .40; un par de guantes quirúrgicos color blanco usados en regular estado; en la parte de la puerta de atrás lado izquierdo del chofer se incauto en el pasa mano una concha de proyectil calibre .40, así mismo en un compartimiento del espaldar del cojín de atrás se incauto un pasamontañas color negro diseñado en hilo tipo nailon y un envoltorio plástico tipo bolsa contentiva de dos porciones en forma rectangular cubiertos en los laterales con una cinta adhesiva color azul contentivos de restos vegetales color marrón con un olor fuerte denominada droga tipo marihuana, en el suelo un casco cerrado color blanco con franjas negras y tres (3) celulares en la guantera, siendo trasladado dichos sujetos con las evidencias, el vehículo y la moto al comando policial de San Antonio, a quienes procedimos a notificarles a los ciudadanos la causa o motivo de la detención preventiva leyéndoseles los derechos como lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificados como: JOSE ABRAHAN CUETER SANTANA, Colombiano, cedula Nº 88.193.464, natural de Montería Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 24-12-1973, de 38 años de edad, reside calle 5 casa 13-31 Barrio 13 de Marzo Cúcuta Colombia, quien conducía el vehículo para el momento y JHON JAIRO MALDONADO, Colombiano, cedula Nº 88.271.209, natural de Cúcuta, fecha de nacimiento 28-03-1984, de 28 años de edad, reside en Manzana 2 lote 16 Barrio Los Almendros Cúcuta, a quien le fue incautada el arma de fuego y conducía la moto tipo EN125 Suzuki color negro, placa AFOR85A, la cual fu abandonada. En cuanto al funcionario policial herido Oficial credencial 3537 Rodríguez Yhubermisson, fue trasladado en la unidad radio patrullera P-589, al centro médico hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien fue atendido por el medico de guardia y quien informo que el diagnostico era reservado, siendo trasladado con urgencia a la Clínica el Samán de San Cristóbal, siendo operado de emergencia y quedando en observación. De igual forma los ciudadanos imputados fueron evaluados médicamente por el forense, ya que el ciudadano Jhon Jairo Maldonado, presentaba varias excoriaciones en el cuerpo y una herida abierta en el cuero cabelludo, a causa de haberse lanzado del vehículo. Y en cuanto a las evidencias que a continuación se especifican: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRA CONJUNTO MOVIL DE HIERRO Y CACHA DE PLASTICO COLOR NEGRA, MARCA GLOCK 22 AUSTRIA .40 SERIALES LIMADOS CON UN CARGADOR DE MATERIAL DE PLASTICO PARA (15) PROYECTILES COLOR NEGRO CONTENTIVO DE CINCO (05) PROYECTILES CADA UNO DE COLOR GRIS CON BRONCE CAL. .40 MARCA SPEER S & W, SIN PERCUTIR; SEIS (6) CELULARES: UN (01) CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLO GRIS, MODELO GT-E1086, SERIAL C/N: RVHBA25828H, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD MARCA TIGO SN/8957732103053030377 CON UNA PILA SANSUNG SN: LC3BA118S/1-BAK, SIN MEMORIA EXTRAIBLE, UN (01) CELULAR NOKIA GRIS CLARO Y OSCURO, MODELO 1600, CODE: 05353251022GM, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD DIGITAL GMS 8958020711011452991F, PILA MARCA NOKIA MODELO BL-5C MODE IN CHINA, UN (01) CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLOS GRIS MODELO GT-E1107L, SERIAL S/N RULZ563429W, CON UN SINCARD MOVILNET SN 8958060001039389156 CON UNA PILA SANSUNG LCZ517GS/1-B MADE IN CHINA, UN (01) CELULAR NOKIA COLOR GRIS CON NEGRO CON CAMARA MODE:233OC-2B CODE 0591723LQ09GH, SINCARD MOVILNET SN8958060001032673713 CON SU RESPECTIVA PILA NOKIA MADE IN CHINA, UN (01) CELULAR NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL MODELO 1616-2B CODE 0599886HSO2I3G, CON SU RESPECTIVO SINCARD COMCEL SNGP571010008011102417788 PILA NOKIA BL-5CB. UN (01) CELULAR HUAWEI NEGRO CON ORILLOS PLATEADOS MODELO C2906, S/N PR9MAB1911912017, CON SU GSM SN.PR9MAB1911912017 CON SU RESPECTIVA PILA MARCA HUAWE MADE IN CHINA GB/T18287-2000 CODIGO DE BARRA BAA8C29XC50271; CINCO (05) PROYECTILES DOS BALAS COLOR PLATA CON OJIVA HUECA DE BRONCE, MARCA SPEER 40 S&W; DOS BALAS DE COLOR DORADO CON OJIVA DE COLOR MARRON MARCA AGUILA 40 S&W; UNA BALA DE COLOR DORADO CON OJIVA DE COLOR MARRON HUECA MARCA SOLO VISIBLE S&W; TRES CONCHAS DE COLOR PLATA PERCUTADAS MARCAS SPEER 40 S&W UN PAR DE GUANTES QUIRURGICOS COLOR BLANCO USADOS. EN REGULAR ESTADO. UN PASAMONTAÑAS COLOR NEGRO DISEÑADO EN NAILO, UN CASCO DE USO PERSONAL CERRADO COLOR BLANCO CON LOGOTIPOS DE COLOR NEGRO MARCA ICH HELMETS ICH-K12. EN LA PARTE DE ATRÁS SE LEE PPA16B. CON UNA CORREA DE MATERIAL SINTECTICO, UN VEHICULO COLOR PLATA, MARCA MAZDA, MODELO MAZDA3, PLACA MFE30U, SERIAL MOTOR LF10314650 CHASIS 9FCBK55L880102983, AÑO 2008IPO SEDAN, y UNA MOTO EN 12, COLOR NEGRA, SUZUKI, PLACA AFOR85A, CHASIS 81ADM5B1XBM000090, AÑO 2011, fueron remitidos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas San Antonio para la respectiva experticia de reconocimiento legal y la droga incautada al laboratorio del C.I.C.P.C San Cristóbal. Por ultimo se le notifico vía telefónica, a la ciudadana Fiscal Octavo Auxiliar ABG. KARINA GAMBOA, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones policiales, por parte de los efectivos actuantes…”

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

A los folios dos (02) y tres (03) de las actas corre inserta Acta Policial No 071, de fecha 04 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Frontera, Estación Policial San Antonio estado Táchira, en la cual se describen las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados de autos.

Al folio cinco (05) riela informe medico, de fecha o5 de abril de 2012, suscrito por el medico Richard Torres. Cirujano General Cardiovascular correspondiente al ciudadano Yhubermison Rodríguez, en el que se describe de manera ilegible la lesión que este presenta producto del impacto de bala recibido en su humanidad al accionarse en su contra un arma de fuego que le ocasiono un orificio de entrada y otro de salida a nivel hombro derecho.

Al folio nueve (09) de las actas riela denuncia interpuesta por la victima de autos MENDEZ SANTANA ANDRES ENRIQUE, en fecha 04 de abril de 2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Frontera, Estación Policial San Antonio estado Táchira, en la cual manifiesta: “Yo me encontraba hoy miércoles 04 de este mes a eso a las 12:30 horas del medio día yo me encontraba en el negocio de mi hermana se llama el Rey de las Ofertas, cuando llegaron dos sujetos en una moto, uno de estatura bajita moreno y otro gordo tenía casco, cuando fue que el de estatura bajita de piel morena se vino contra mi portando un arma de fuego en la mano y me apunto y me grito que le entregara el dinero, yo le entregue el dinero que t yo tenía que eran 6.500 Bolívares fuertes y luego comenzó a esculcar las gavetas de los escritorios y otras cosas, como no consiguió nada más, me pidió la cartera donde me la quito porque tenía 300 bolívares fuetes y se la llevo con todos m mis documentos personales, la certera era de color negra, en regular estado, ese momento se fueron en la moto, y luego me traslade para el comando de la policía a colocar el denuncio del atraco y robo de mis documentos, eso es todo”.

Al folio diez (10) de las actas riela denuncia interpuesta por la victima de autos MENDEZ SANTANA NANCY ZULAY, en fecha 04 de abril de 2012, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Frontera, Estación Policial San Antonio estado Táchira, en la cual manifiesta: “el día de hoy como a las 12:30 horas del medio día yo me encontraba en el negocio (bodega ) donde se venden víveres, al rato llego una señora y me pregunto el precio de un jugo, en ese momento dentro mi hermano ANDRES ENRIQUE MENDEZ SANTANA, con mi hermana LUZ MARI MÉNDEZ SANTANA, ella se dirigí al baño que dentro del local, en ese momento llego un muchacho y le dijo a mi hermano que no hiciera bulla y le entrega lo que tuviera, mi hermano le entrego todo lo que le pidió, porque lo estaba amenazando con una arma de fuego, y a la señora que estaba dentro del local le quitaron un celular, y después dentro a la parte donde yo me encontraba detrás de la vitrinas y me saco 1.300 bolívares del bolso ya que estaba encima del enfriador después dentro mi cuñado CARLOS ANDRÉS MORO PÉREZ, y de tras de el venia otro muchacho con un casco de motorizado color blanco y no le pude ver la cara y le dijo que no hiciera bulla y que se pegara a la pared dentro de la bodega, de repente uno de los dos salio y después salio el otro, yo tranque la bodega y mi hermanos y cuñado comenzaron hablar y preguntar si nos había pasado algo, eso es todo”.

Al folio diecinueve (19) corre Reconocimiento Nº 9700-062-ST-083, de fecha 04 de abril de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: Un (01) casco de seguridad para motorizado, con coraza de color blanco, y estampas de color negro y plata, presentando en su interior una almohadilla de color negro y correas de quijada o barbuquejo de color negro marca ICH HELMETS, modelo ICH-K12, talla XL, 61 CM, con inscripciones en su coraza donde se lee PPA16B, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.

De los folios veintiuno (21) al veinticinco (25), riela secuencia fotográfica tomada en la presente causa, por parte de los funcionarios actuantes, en la cuales se aprecia: Un (01) vehículo color gris, modelo Mazda3 placa MFE30U, una (01) moto, marca Suzuki, color negra, la parte interior de un vehículo en el que se aprecian unos guantes quirúrgicos sobre el piso y unos proyectiles o municiones, así como una pieza de tela de color negro, un envoltorio de material plástico color transparente, del mismo modo se aprecia sobre una mesa seis equipos o teléfonos móviles (celulares), dos guantes quirúrgicos, diez proyectiles o municiones y una concha de estas, arma de fuego tipo pistola y un cargador para esta.

Al folio veintisiete (27) del expediente, riela registro de cadena de custodia de la evidencia física recabada en la presente causa, en la cual se describen: Un (01) envoltorio tipo bolsa, de material plástico color transparente contentivo de dos envoltorios de forma rectangular cada uno, con una cinta adhesiva alrededor, uno (01) contentivo de restos vegetales color marrón con un olor fuerte de presunta droga denominada marihuana, y uno (01) contentivo de restos vegetales color marrón con un olor fuerte de presunta droga denominada marihuana.

Al folio veintiocho (28) corre inserta PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-086-12, de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por la Experto Profesional Especialista III, Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado dos envoltorios confeccionado a manera de “MINIPANELA”, con cinta adhesiva de color azul y papel color blanco contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS con un peso bruto de CINCUENTA Y TRES (53) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS con resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

Al folio treinta (30) de las actas, riela registro de cadena de custodia de la evidencia física recabada en la presente causa, en la cual se describen: CINCO (05) PROYECTILES CALIBRE .40 SIN PERCUTIR Y TRES (03) CONCHAS CON LAS SIGUINTES CARACTERISTICAS: DOS COLOR PLATEADAS CON BROCE CAL. .40 MARCA SPEER S&W; TRES (03) COLOR AMARILLO MARCA SIN PERCUTIR MARCAS AGUILA .40 S&W; TRES CONCHAS DE PROYECTIL CAL. .40 MARCA SPEER S&W. UN (01) PAR DE GUANTES QUIRURGICOS COLOR BLANCO USADOS. EN REGULAR ESTADO. UN (01) PASAMONTAÑAS COLOR NEGRO DISEÑADO EN NAILON

Al folio treinta y dos (32) de las actas, riela registro de cadena de custodia de la evidencia física recabada en la presente causa, en la cual se describen:

• UN (01) CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLO GRIS, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD MARCC TIGO SN/8957732103053030377 MODELO GT-E1086 CON UNA PILA SANSUNG SN: LC3BA118S/1-BAK.
• UN (01) CELULAR NOKIA GRIS CLARO Y OSCURO, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD DIGITAL GMS 8958020711011452991F, PILA MARCA NOKIA MODE IN CHINA.
• UN (01) CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLOS GRIS CON UN SINCARD MOVILNET SN 8958060001039389156 CON UNA PILA SANSUNG LCZ517GS/1-B MADE IN CHINA.
• UN (01) CELULAR NOKIA COLOR GRIS CON NEGRO CON CAMARA SINCARD MOVILNET SN8958060001032673713 CON SU RESPECTIVA PILA NOKIA MADE IN CHINA.
• UN (01) CELULAR NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL CON SU RESPECTIVO SINCARD COMCEL SNGP571010008011102417788 PILA NOKIA BL-5CB.
• UN (01) CELULAR HUAWEI NEGRO CON ORILLOS PLATEADOS CON SU GSM SN.PR9MAB1911912017 CON SU RESPECTIVA PILA MARCA HUAWE MADE IN CHINA GB/T18287-2000

Al folio treinta y cuatro (34) de las actas, riela registro de cadena de custodia de la evidencia física recabada en la presente causa, en la cual se describen:

• UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA COLOR NEGRA CONJUNTO MOVIL DE HIERRO Y CACHA DE PLASTICO COLOR NEGRA, MARCA GLOCK 22 AUSTRIA .40 SERIALES LIMADOS.
• UN CARGADOR DE MATERIAL DE PLASTICO PARA (15) PROYECTILES COLOR NEGRO CONTENTIVO DE CINCO (05) PROYECTILES CADA UNO DE COLOR GRIS CON BRONCE CAL. . 40 MARCA SPEER S & W, SIN PERCUTIR

Al folio treinta y seis (36) de las actas, riela Reconocimiento Legal No 9700-062-S/T 085, de fecha 05 de abril de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a:

• UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CON SUS SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 22.40, MILIMETROS, EN METAL, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON LAS INSCRIPCIONES TROQUELADAS, EN LAS CUALES SE OBSERVA LA MARCA GLOCK 22 HECHO EN AUSTRIA, PROVISTO DE SU RESPECTIVO CARGADOR COLOR NEGRO CONTENTIVO DE CINCO 805) BALAS, DE LOS CUALES SE LEE EN SU CULOTE: SPEER 40 S&W.
• EN LA QUE SE CONCLUYE: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONRTENTIVO DE CINCO (05) BALAS, DICHAS ARMAS TIENEN SU PROPIO USO NATURAL Y ESPECIFICO, AL SER ACCIONADA CON SU8S RESPECTIVAS PROVISIONES PUDEN OCASIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD, DEPENDIENDO DE LA REGION ANATOMICA COMPROMETIDA, INCLUSO LESIONES DE TIPO CONTUNDENTE.

Al folio treinta y ocho (38) de las actas, riela Reconocimiento Legal No 9700-062-S/T 087, de fecha 05 de abril de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a:

• CINCO (05) PROYECTILES CALIBRE .40 SIN PERCUTIR Y TRES (03) CONCHAS CON LAS SIGUINTES CARACTERISTICAS:
• DOS (02) COLOR PLATEADAS CON BROCE CAL. .40 MARCA SPEER S&W;
• TRES (03) COLOR AMARILLO MARCA SIN PERCUTIR MARCAS AGUILA .40 S&W;
• TRES (03) CONCHAS DE PROYECTIL CAL. .40 MARCA SPEER S&W.
• UN (01) PAR DE GUANTES QUIRURGICOS COLOR BLANCO USADOS. EN REGULAR ESTADO.
• UN (01) PASAMONTAÑAS COLOR NEGRO DISEÑADO EN NAILON

Al folio cuarenta (40) de las actas, riela Reconocimiento Legal No 9700-062-S/T 086, de fecha 05 de abril de 2012, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a:

• UN (01) TELEFONO CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLO GRIS, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD MARCC TIGO SN/8957732103053030377 MODELO GT-E1086 CON UNA PILA SANSUNG SN: LC3BA118S/1-BAK.
• UN (01) TELEFONO CELULAR NOKIA GRIS CLARO Y OSCURO, EN LA PARTE INTERNA SE LEE EN EL SINCARD DIGITAL GMS 8958020711011452991F, PILA MARCA NOKIA MODE IN CHINA.
• UN (01) TELEFONO CELULAR SANSUNG COLOR NEGRO CON ORILLOS GRIS CON UN SINCARD MOVILNET SN 8958060001039389156 CON UNA PILA SANSUNG LCZ517GS/1-B MADE IN CHINA.
• UN (01) TELEFONO CELULAR NOKIA COLOR GRIS CON NEGRO CON CAMARA SINCARD MOVILNET SN8958060001032673713 CON SU RESPECTIVA PILA NOKIA MADE IN CHINA.
• UN (01) TELEFONO CELULAR NOKIA COLOR NEGRO CON AZUL CON SU RESPECTIVO SINCARD COMCEL SNGP571010008011102417788 PILA NOKIA BL-5CB.
• UN (01) TELEFONO CELULAR HUAWEI NEGRO CON ORILLOS PLATEADOS CON SU GSM SN.PR9MAB1911912017 CON SU RESPECTIVA PILA MARCA HUAWE MADE IN CHINA GB/T18287-2000.

Al folio cuarenta y siete (47) riela inspección técnica practicada en el lugar de los hechos, en fecha cuatro (04) de abril de 2012, por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Siendo presentados al Tribunal dentro de la oportunidad legal, en fecha seis (06) de abril de 2012; ese mismo día del mes y año se realizó la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia en el presunto delito que se le atribuye a los hoy imputados, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION de los ciudadanos JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, de nacionalidad colombiana, natural de Montería, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.193.464, nacido en fecha 24/12/1973, de 38 años de edad, hijo de Abraham Cueter (v) y Cecilia Margarita Santana (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Libertad Manzana 3 lote 68, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y JHON JAIRO MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.271.209, nacido en fecha 28/03/1984, de 28 años de edad, hijo de Carmen María Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, para el imputado JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el imputado JHON JAIRO MALDONADO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, de nacionalidad colombiana, natural de Montería, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.193.464, nacido en fecha 24/12/1973, de 38 años de edad, hijo de Abraham Cueter (v) y Cecilia Margarita Santana (f), soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio La Libertad Manzana 3 lote 68, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y JHON JAIRO MALDONADO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.271.209, nacido en fecha 28/03/1984, de 28 años de edad, hijo de Carmen María Maldonado (v), soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de FACILITADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal, para el imputado JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA, HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yhubermison Rodríguez, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el imputado JHON JAIRO MALDONADO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: SE ACUERDA librar oficio al Cónsul de la República de Colombia, a los fines de informar la detención de los imputados JOSE ABRAHAM CUETER SANTANA y JHON JAIRO MALDONADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: SE AUTORIZA a Funcionarios Adscritos del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio para que realicen el registro, vaciado de información, transcripción de mensajes de texto y cruce de llamadas de los teléfonos incautados en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley para la protección de las Comunicaciones, con el expreso señalamiento que el tiempo de duración de la misma no podrá exceder de sesenta (60) días, pudiéndose solicitar prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales de tiempo, lugares, medios y demás extremos pertinentes.

SEXTO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.

SEPTIMO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa Privada respecto de la remisión de la copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día seis (06) de mayo del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, lo que quiere decir, que se hizo doce (12) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que ha sido necesaria la realización de una serie de diligencias de investigación que ameritan para su realización un tiempo superior a los treinta (30) días, destacando dentro de estas, entrevistas, reconocimiento legal a los bienes muebles que fueron incautados, experticias, inspección técnica, reconocimiento legal de la evidencia, experticia balísticas, diseño y mecánica, entre otras diligencias, requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veintiuno (21) de mayo de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veintiuno (21) de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena Notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2012-000952. JQR.