REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002301
ASUNTO : SP11-P-2010-002301

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta Policial de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 10;30 de la mañana, estando de servicio recibieron un reporte manifestando que se encontraba una ciudadana quien el día de ayer 26 de septiembre a las 11:00 horas de la noche había formulado denuncia en contra de su ex esposo porque él mismo la había agredido físicamente e intentó enterrarle un tenedor en el estómago, que al trasladarse a la Comisaría se entrevistaron con la ciudadana TANITH PAOLA URBINA SOGAMOSO, quien les indicó que dicho ciudadano se encontraba en el Barrio El Milagro calle 3 casa número E-160, que de inmediato se trasladaron al sitio y al llegar se percataron que era un taller de Latonería y Pintura, que visualizaron a un ciudadano quien fue señalado por la ciudadana como presunto agresor, indicándole el motivo de su detención, quedando identificado como EFRAIN GUSTAVO MARTINEZ, TROCHA, colombiano, Cédula CC73.227.554, fecha de nacimiento 09-05-1972, de 38 años de edad, natural de San Juan Neponucemo, departamento Bolívar Colombia, residenciado en el Barrio El Milagro calle 3 casa N° E-160 Ureña, latonero, casado, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, actuante.

Al folio 05 consta denuncia interpuesta por la ciudadana TANITH PAOLA URBINA SOGAMOSO, en la cual manifestó entre otras cosas que su ex esposo EFRAIN GUSTAVO MARTINEZ TROCHA, que tienen dos hijos, que desde hace 4 meses que no vive con él, porque anteriormente ya la había golpeado, que la ha estado buscando para que vuelvan, pero que ella no quiere nada con él, que el lunes 20 de septiembre se encontraba en el almacén donde trabaja y él llegó al y comenzó a pelear, que hizo el bautizo de los niños, y el dijo a él para que fuera, que comenzó a tomar y cuando estaba borracho comenzó a decirles que volvieran, que le dijo que no, que el dio una cachetada en la mejilla izquierda, que ella se fue para el cuarto para evitar problemas, él se metió agarró un tenedor e intentó clavárselo en la barriga y comenzó a decirle que la iba a matar.

En fecha 30 de septiembre de 2010 ( fls. 18 al 23), consta Audiencia de Presentación del imputado EFRAIN GUSTAVO MARTINEZ ROCHA, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este Tribunal acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Especial, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 06 de octubre de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ya que fueron solo de manera referencial, aunado a ello tampoco consta en actas reconocimiento Médico Legal de la presunta víctima, y debido al transcurso del tiempo resultaría inoficioso tal practica, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano EFRAIN GUSTAVO MARTINEZ ROCHA, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 30 de septiembre de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002301. JQR