REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002108
ASUNTO : SP11-P-2010-002108

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal de fecha 11 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que dando cumplimiento al dispositivo de seguridad por diferentes sectores de Ureña, se trasladaron hacía San Antonio, que una vez en el barrio Miranda frente al supermercado Mirros lugar donde observaron un ciudadano corría detrás de una ciudadana quien al verlos les pidió colaboración informando que el ciudadano que corría detrás de ella, la quería golpear y vociferando palabras obscenas en su contra sin causa justificada, que procedieron a intervenirlo policialmente, quedando identificado como: GARCIA CARDONA LUIS FERNANDO, colombiano natural de Manizales Departamento de Caldas República de Colombia, de 61 años de edad, nacido en fecha 31-08-1949,soltero, zapatero, residenciado en el Barrio Pico Verde, calle 5 con carrera 24 casa sin número, San Antonio, con cédula de Ciudadanía CC-10.216.418, siendo trasladado junto con la víctima ciudadana LOBON CARMEN ELENA, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 03 y 04 denuncia interpuesta por la ciudadana LOBON CARMEN ELENA, quien manifestó entre otras cosas que el día 11-09-2010, se encontraba en la carrera 12 entre calles 3 y 4 frente al supermercado Mirros, cuando el señor Luis que vende jugos de naranja comenzó a insultarla y a decirle groserías, que ella le dijo que cual era el problema que la dejara tranquila y siguió insultándola y se tiró encima a pegarle, que salió corriendo y luego le pidió ayuda a una patrulla que iba pasando y lo agarraron.

En fecha 14 de septiembre de 2010 ( fls. 13 al 18), consta Audiencia de Presentación del imputado LUIS FERNANDO GARCIA CARDONA, a quien el Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este Tribunal acordó CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento Especial, y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva a las Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 20 de septiembre de 2010 fue remitida la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que proporcionen la plena convicción de cómo se produjeron los hechos que aquí nos ocupan, y poder determinar si ocurrió el hecho punible de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO GARCIA CARDONA, e igualmente cesan las presentaciones del mismo, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 14 de septiembre de 2010. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002108. JQR